El poder judicial como poder del estado
gondemarxxi Ensayo 9 de Febrero de 2016
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EL PODER JUDICIAL
Eliseo R. López
(Universidad Complutense de Madrid)
- Introducción
El Poder Judicial es uno de los elementos más relevantes de un Estado de Derecho, y sin embargo, por su naturaleza de arbitraje, suele ser un poder discreto en comparación con el Ejecutivo y el Legislativo, que por son más llamativos de cara a la opinión pública.
El presente texto trata de explicar brevemente cómo funciona este Poder, cuáles son sus orígenes como Poder del Estado, cuáles son sus funciones más relevantes, cómo se organiza en la práctica para llevar a cabo dichas funciones y por último concluimos explicando las Cortes Constitucionales.
Hemos pretendido mantener un difícil equilibrio entre los principios generales del Poder Judicial y la explicación práctica de funcionamiento y organización de los poderes judiciales. Este equilibrio supone una dificultad ante la enorme variedad de casos de reparto de funciones, organismos y organización de los mismos.
Cada Poder Judicial en cada Estado de Derecho tiene peculiaridades de funcionamiento más allá de los grandes principios generales que proclaman todos. Hemos intentado llegar a identificar analizar cómo se llevan a cabo estos principios, al menos de manera sincrética, ofreciendo una perspectiva general de cuáles son los elementos clave para que los Poderes Judiciales realicen sus funciones de manera ejemplar. A partir de la identificación de los elementos, también aportamos un análisis sencillo de las principales ventajas e inconvenientes de los principales modelos, desde un punto de vista de las necesidades democráticas de los sistemas políticos, y las necesidades de servicios públicos eficaces de los ciudadanos.
- Origen y evolución
Históricamente, en Europa el poder de administrar justicia, esto es, las funciones jurisdiccionales, eran una potestad del Rey, particularmente si fijamos nuestra atención en el periodo del Antiguo Régimen, el modelo de estado previo a los modernos estados de Derecho que predominaba en el siglo XVIII. No obstante, a pesar de ser una potestad del Rey absoluto, las funciones jurisdicciones las ejercían jueces y magistrados en órganos especializados.
Esta potestad regia venía siendo puesta en cuestionamiento en Inglaterra desde antes del siglo XVIII, en concreto desde 1612, cuando el juez Coke se enfrentó al Rey Jacobo sobre quién tenía la potestad de juzgar, basándose en la Carta Magna inglesa de 1225. La resolución del conflicto implicó una división de funciones de gobierno y jurisdicción en la administración de justicia, sentando el precedente de la autonomía de un Poder Judicial respecto al Poder Ejecutivo (RIVAS ACUÑA, 2007). Este modelo quedaría incorporado y reforzado en la Constitución inglesa tras la Revolución Gloriosa de 1689 como base del Imperio de la Ley, particularmente con el Act of Settlement de 1701, que estableció la inamovilidad de los jueces si mantenían una buena conducta y restringió la capacidad de remoción de los jueces por parte del monarca, obligándole a solicitarlo previamente al Parlamento. Esto significó en la práctica una autonomía de los jueces respecto al poder ejecutivo, que se unía a que la última instancia jurisdiccional inglesa es la Cámara de los Lores (MELLADO y SÁNCHEZ, 2009).
Sin embargo, hay que señalar que el Gobierno Civil inglés, basado en la división de poderes de John Locke, no establecía un Poder Judicial como tal, como si hacía con los dos grandes poderes en conflicto, el Poder Ejecutivo y el Legislativo[1]. A partir de los principios de división de poderes de John Locke, Montesquieu señaló cómo en el Reino Unido de mediados del siglo XVIII funcionaba un Poder Judicial como un poder autónomo del Ejecutivo y del Legislativo. Más aún, Montesquieu consideraba que este poder debía estar totalmente separado para que pudiera haber libertad política, ya que si estaba unido la legislativo sería arbitrario al ser el juez un legislador, mientras que si estaba unido al ejecutivo lo que se producía era la opresión (MELLADO y otros, 2009).
El Poder Judicial independiente propuesto por Montesquieu como parte de un Estado que no oprimiera a ciudadanos libres se basaba en tribunales compuestos por personas elegidas por sorteo, cuya función debía ser la de aplicar a cada caso el supuesto jurídico establecido en las normas elaboradas por el Poder Legislativo, sin poder elaborar normas ni interpretar las mismas. Este modelo ideal alejaba la propuesta de Montesquieu de la práctica judicial británica, en la que los jueces y magistrados tenían capacidad para interpretar las normas a partir de ciertos criterios, fundamentalmente los precedentes de sentencias e interpretaciones jurídicas producidas por órganos superiores y las normas y costumbres sociales vigentes en cada momento.
El éxito del modelo de Montesquieu se basa en que su Poder Judicial fue reconocido por casi todas las constituciones escritas de los estados liberales a partir del siglo XVIII, y la existencia de dicho poder como autónomo es un elemento necesario del concepto de Estado de Derecho. A su vez, a dicho concepto de Estado se le incorpora la concepción de que la legitimidad del Poder Judicial proviene de la norma que aplica, y por tanto de la que tuviera el órgano del Estado que elaboró y promulgó la norma, el Poder Legislativo.
Sin embargo, aunque se hayan adoptado sus principios, ningún Estado de Derecho moderno ha adoptado el modelo de Montesquieu de manera precisa. El primer estado que introdujo un Poder Judicial, dentro de un modelo de separación de poderes fue EE.UU. en la Constitución de 1787, aunque en realidad las constituciones de los 13 estados que componían la Unión ya contemplaban esta separación. Sin embargo el modelo estadounidense no siguió totalmente los postulados de Montesquieu. Para empezar, sus poderes judiciales, en cada estado, eran herederos de una tradición inglesa que permitía la interpretación de las leyes por parte de los jueces según los criterios antes citados. Para continuar, porque también eran herederos de tradiciones judiciales como los jurados. Para terminar, porque reinterpretaron estas tradiciones a la luz de los principios democráticos de participación popular, e introdujeron mecanismos nuevos en este sentido, como la elección de los responsables de ciertos órganos judiciales de primera instancia. Todos estos elementos produjeron una mayor legitimidad democrática de los poderes judiciales de los EE.UU. como poderes separados dentro del Estado, consiguiendo buena parte de las pretensiones de Montesquieu de independencia de los poderes, aunque fuera por otros medios.
El resto de Estados de Derecho introdujeron también un Poder Judicial autónomo, pero en Europa continental y en América Latina se tendió a reducir la capacidad de interpretación de los jueces, así como la participación ciudadana, y estableciendo diversos mecanismos que han pretendido asegurar su autonomía con mayor o menor éxito. Hay que señalar que la autonomía implica que la independencia total no se produce, aunque la retórica jurídica hable de independencia del Poder Judicial.
- El tercer poder del Estado
Al final podemos hablar del Poder Judicial como del tercer poder del Estado de Derecho, en el sentido de que han sido las relaciones y equilibrios entre los poderes Legislativo y Ejecutivo las claves que han ido definiendo los distintos tipos de regímenes y sistemas políticos. El Poder Judicial ha quedado como un elemento más secundario, que ha llamado menos la atención porque por su naturaleza debería quedar fuera de la competición entre las distintas opciones políticas en las que deben entrar los otros dos poderes en los sistemas liberal-democráticos. Su posición aparte en el sistema político depende de hecho del mayor o menor grado de autonomía respecto a los otros dos poderes. Para ello, como veíamos anteriormente, se han diseñado diversos mecanismos que buscan esta autonomía, al margen del propio mandato constitucional de respecto a la independencia judicial. Por otro lado, el incremento de la autonomía abre el debate de la legitimidad democrática del poder judicial
- Mecanismos de autonomía del poder judicial
El primer mecanismo es la inamovilidad de los jueces y magistrados sin causa justificada. Esto significa que los jueces y magistrados tiene derecho a no ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados sino es con las garantías previstas por la ley. Este mecanismo ha producido en algunos sistemas políticos el efecto secundario de que los jueces y magistrados no rinden cuentas de sus actuaciones ante los ciudadanos. Por ello se han articulado nuevos mecanismos compensatorios, como por ejemplo la publicidad de las sentencias y órdenes judiciales, así como de los procesos resueltos, que permiten el control de los ciudadanos. También la obligación de motivar y argumentar jurídicamente las sentencias, que muestra el grado de correspondencia entre la norma y el caso.
El segundo mecanismo son los procesos selectivos de jueces y magistrados basados en el mérito y la capacidad, que producen una mayor profesionalidad de los mismos. Este mecanismo rompe la idea de Montesquieu de un poder judicial “aficionado”, al que se accede por sorteo. La complejidad tanto de los conflictos a resolver como del derecho a aplicar, hacen que el modelo de Montesquieu sea difícilmente aplicable, y que se requiera de personal especializado en las distintas funciones para que el Poder Judicial sea operativo, particularmente en la función de juzgar. La selección de los jueces y magistrados es un tema especialmente relevante. Por un lado, en los sistemas administrativos en los que los jueces y magistrados son funcionarios públicos, aparejados a modelos de función pública de carrera, el reclutamiento suele ser por oposición. El problema de este modelo es que se acaba haciendo independiente como poder público a un cuerpo funcionarial, y puede favorecer el corporativismo entre los miembros de la carrera judicial cuando el reclutamiento de los nuevos miembros se realiza en exclusiva por los que ya pertenecen al Poder Judicial, lo que va en contra de los principios democráticos. Por otro lado, los modelos funcionariales de puesto o posición, más característicos de países anglosajones, en los que el reclutamiento es por concurso, se favorece que accedan a la carrera judicial profesionales con experiencia, aunque también pueden producirse casos de reclutamientos arbitrarios cuando los concursos no tienen la debida publicidad y transparencia.
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