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LA PERDIDA DE LOS STATUS


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Resumen  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  1.850 Visitas

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PERDIDA DE LOS STATUS

  • CAPITIS DEMINUTIO  La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.

Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":

  • LA "CAPITIS DEMINUTIO" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía.

«Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»1

  • LA "CAPITIS DEMINUTIO" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad.

«Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»2

Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero. 

  • LA "CAPITIS DEMINUTIO" mínima Aunque la ciudadania y la libertad se conserva, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.

«Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»

Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.

Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.

  • LA MUERTE (otros sinónimos son deceso, defunción, fallecimiento, óbito, deceso, expiración, perecimiento, fenecimiento, cesación) es un efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo; y con ello el fin de la vida.1 Puede producirse por causas naturales (vejez, enfermedad, consecuencia de la cadena trófica, desastre natural) o inducidas (suicidio, homicidio, eutanasia, accidente, desastre medioambiental). El proceso de fallecimiento, si bien está totalmente definido en algunas de sus fases desde un punto de vista neurofisiológico, bioquímico y médico, aún no es del todo comprendido en su conjunto desde el punto de vista termodinámico y neurológico, y existen discrepancias científicas al respecto.
  • LA PREMORIENCIA es, en derecho sucesorio, una ficción jurídica que establece criterios sobre quién ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente, por ejemplo, en el caso de que dos familiares hayan muerto en un mismo accidente de automóvil sin que se pueda demostrar quién falleció primero. Convencionalmente, se podría establecer que los de mayor de edad han muerto antes que los de menor edad y los varones antes que las mujeres. La premoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador. Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que fue el otro el que murió antes, se habría producido la herencia en sentido inverso, antes de la muerte del segundo, y el destino final de los bienes sería distinto.

La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que "los muertos heredan a los vivos". Es así, que por ejemplo, si un menor fallece, serán sus padres quienes hereden los bienes que el hijo pueda tener.

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