LABORAL. Qué Es Un Trabajador De Confianza
Enviado por jesusarrocha1 • 18 de Noviembre de 2014 • 387 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
Tenemos que definir primeramente qué es trabajador. Es la persona física que presta a otra persona física o moral (empresa), un trabajo personal y subordinado, mediante una contraprestación (salario).
Por su parte el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de “dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.
De acuerdo con el contenido de la LFT se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa. Por lo que el rol de éste trabajador es estar por encima del ciclo o flujo productivo o de prestación de servicio de los demás trabajadores, desplegando actividades que garanticen el éxito de éstos últimos. Un trabajador de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón.
De igual forma, es trabajador de confianza aquel que realiza trabajos personales para el patrón, esto es, tampoco incide directamente en el ciclo o flujo productivo de la empresa, aunque tampoco despliegue actividades de supervisión, dirección o fiscalización, como podría ser el chofer del patrón o un asesor que no interviene, coincide o lleva actividades con otros empleados sean de confianza o de base, por ejemplo.
Por exclusión, todos los trabajadores que no sean de confianza lo serán de base o trabajadores ordinarios o industriales, que son los que reciben las órdenes, la supervisión y fiscalización del patrón y de los propios trabajadores de confianza.
Es importante diferenciar en la práctica el concepto de trabajador de confianza cuando se trata de entidades de gobierno (burócratas). Ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como las Leyes correlativas tratándose de trabajadores de estatales y municipales, establece un catálogo más amplio sobre las personas consideradas de confianza. Por otra parte, hay trabajadores “de confianza” dentro de la estructura de gobierno, que no necesariamente desarrolla las actividades propias de un trabajador de esa categoría, ya que se le considera así, por el hecho de no ser un empleado sindicalizado y por tanto inamovible.
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