LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Enviado por dani_tepi • 9 de Junio de 2013 • Tesis • 7.035 Palabras (29 Páginas) • 587 Visitas
I INSTITUTO SUPERIOR CONCORDIA
AMPARO
SONIA SANDOVAL BERNAL
LIC. RAFAEL GARCIA BERNAL
DERECHO
07/11/12
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Todo habitante de un país, sea ciudadano, nacional o extranjero, resida aquí o esté de paso, sea hombre o mujer, de cualquier raza, debe contar con ciertas protecciones legales que en México y prácticamente en todo el mundo son derechos del gobernado frente a la autoridad pública. Es pues, importante conocer los derechos que nos otorga la Constitución Mexicana.
Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.
Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal. El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.
El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".
Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz social que deben ser mantenidos por aquel, en beneficio de todos los habitantes del país.
Otro concepto es: Las Garantías Individuales son las Instituciones y Condiciones establecidas en la Constitución de un Estado a través de las cuales, el mismo, asegura a los individuos el uso pacífico y el respeto a los derechos que la propia Constitución prevé.
Son Derechos Subjetivos Públicos contenidos en la Constitución en sus primeros veintiocho artículos.
La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.
Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.
Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
Garantías de Igualdad.
Garantías de Libertad.
Garantías de Propiedad.
Garantías de Seguridad Jurídica.
GARANTÍAS DE IGUALDAD
Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
GARANTÍAS DE LIBERTAD
Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD
Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".
LIBERTAD DE EDUCACIÓN
Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".
LIBERTAD DE PROCREACIÓN
Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".
LIBERTAD DE TRABAJO
Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
LIBERTAD DE PRENSA
Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".
Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.
LIBERTAD DE PETICIÓN
Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN
Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.
LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS
Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu
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