ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Individuales


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

Página 1 de 9

Características de las garantías individuales

Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contempladas dentro del texto constitucional permiten establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria.

II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional.

A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohíbe la celebración de convenios o tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en beneficio del hombre y del ciudadano en la Constitución.

III. Son generales. En el artículo primero de la Constitución Federal se dispone que, en los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, de lo que se deviene que los primeros 29 artículos le resultan aplicable a todo gobernado, entendiéndose por tal, toda persona física o moral (jurídica), natural o extranjero, menor de edad o ciudadano, sin hacerse distinción de sexo, ideología o estado civil, pues el texto constitucional no sólo se refiere a los mexicanos sino que comprende todas aquella personas que se encuentran dentro del territorio nacional, sin importar su estatus social o jurídico.

IV. Son permanentes y sólo pueden perderse bajo las condiciones y formas previstas por la ley, como ejemplo en el caso previsto por el artículo 33 en estricta referencia a los extranjeros perniciosos para el Estado y la sociedad.

V. Son irrenunciables. En el artículo 5° Constitucional se establece, entre otros derechos, que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio, que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, por cualquier causa.

VI. Finalmente, son derechos garantizados. En efecto, el Estado tiene la obligación de sostener y respetar las garantías constitucionales otorgadas en beneficio de los gobernados y, al mismo tiempo, éstos tiene la potestad de exigir su observancia y respeto; y para el caso de que tales derechos se vean infringidos y violentados por la autoridad del Estado, el afectado puede reclamar su observancia y restablecimiento a través del instrumento jurídico creado por la propia Norma Constitucional para tal efecto, el cual se encuentra establecido en los artículos 103 y 107 del propio texto Constitucional y que se conoce con el nombre genérico de Juicio de Amparo, y que fue instituido para anular todo acto o ley, que proviniendo de la autoridad estatal, resulte violatorio de las garantías constitucionales señaladas, y cuya sentencia tendrá por objeto restituir al agraviado en el goce y disfrute de sus derechos humanos violados.

Donde están consignadas las garantías individuales

Las Garantías Individuales están consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la protección de los derechos del gobernado.

Las luchas por destruir los absolutismos monárquicos o las tiranías dictoriales tuvieron por principal objetivo el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.

La queja principal y la inconformidad continua de la población sometida eran la violación de sus derechos personales, lo que en esencia era una situación anormal.

El pueblo luchaba por su libertad, pero también por la defensa y respeto de sus derechos.

El reconocimiento de los derechos esenciales del hombre fueron plasmados en las primeras constituciones y en la Constitución de 1857 aparece un apartado denominado "Los Derechos Humanos".

Los Constituyentes de Querétaro de 1917 los llamaron Garantías Individuales y en el Derecho Público se entiende por Garantías, los límites y prohibiciones que le Poder Público o Autoridad se ha impuesto con el fin de hacer posible de su libertad.

La función de las Garantías Individuales, es la de establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad.

Las Garantías Individuales, como se ha establecido, son irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, en su artículo 29 .Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio.

Las garantías individuales que cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre en dirección positiva a la dignidad humana.

A la declaración de garantías individuales se la puede dividir en tres grandes partes, las cuales, se encuentran compuestas por los derechos de libertad, seguridad jurídica e igualdad.

Las garantías de igualdad incluyen: que todo individuo deberá gozar de los derechos que otorga

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com