LEY 200 DE 1936 “LEY DE TIERRAS”
Enviado por Kathe6362. • 25 de Octubre de 2022 • Síntesis • 505 Palabras (3 Páginas) • 381 Visitas
LEY 200 DE 1936
“LEY DE TIERRAS”
. La ley 200 de 1936 o como bien se le conoce, “Ley de tierras” fue aquella reforma a través de la cual se desarrolló el régimen de tierras, con el objetivo de brindarle un nuevo marco legal a la propiedad y buscar una solución a todos aquellos conflictos agrarios existentes en la época en que la misma se promulgó.
Acreditación De La Propiedad Según La Ley 200 De 1936
• En el marco de la ley de tierras, la propiedad privada era acreditada a través de títulos originarios e inscritos en los cuales constaran tradiciones de dominio por un período no menor a 30 años, término que en ese entonces señalaba la ley para que se diera la prescripción extraordinaria. (Jenifer chitan)
[pic 1]ASPECTOS IMPORTANTES (Tatiana)
. Se logra mejorar la distribución y propiedad de la tierra entre el campesinado e indígenas de las zonas montañosas y costeras, ampliando el área de afectación como también la redistribución y mejoras y recuperación de zonas de producción.
¿QUE BENEFICIOS TRAJO LA REFORMA AGRARIA PARA LOS CAMPESINOS?
. Se reconoce que las reformas han contribuido a la paz social, a la reducción o a la eliminación de las relaciones feudales en las zonas rurales, a una mayor atención a las tierras ocupadas por comunidades indígenas, al respeto de la dignidad del hombre y de la mujer campesinos, y a la participación política y gremial.
PROHIBICIONES DE LA LEY
• Se prohibió la tala de bosques con el fin de preservar las vertientes de agua, estableciéndose que en esas áreas sólo se podían llevar a cabo desmontes, previo permiso otorgado por el gobierno, al ser el mismo el encargado de determinar las zonas en las cuales debían crearse reservas forestales.
Otras Disposiciones Reguladas (Alejandro Reyes)
• Reglas especiales para juicios de lanzamiento y juicios posesorios
• (Tales como la inspección ocular y la suspensión de ocupación de hecho)
• Obligación de pago de mejoras
• Se estipuló que la acción posesoria sólo podía invocarla quien poseyera materialmente el predio.
• Se crearon los juzgados de tierra, siendo los encargados de conocer en primera instancia las acciones de lanzamiento, las posesorias y la división de comunidades.
• Determinó que los jueces de tierras eran los competentes para fallar sobre los resultados de las inspecciones oculares.
LIMITACIONES DE LA NORMA
• No se contempló ninguna disposición concerniente a arrendatarios de predios rurales. Quedando esta temática por fuera de los lineamientos de la ley, volviéndola deficiente.
• No les dio competencia a los jueces de tierras para conocer de los procesos de denuncio, exceso y deslinde de baldíos.
• No reguló los sobre los conflictos originados en las relaciones de trabajo entre propietarios y arrendatarios
CONCLUSIONES
la 200 de 1936 cumplió un papel político e ideológico brindándole una nueva legalidad a la gran propiedad que anteriormente estaba siendo cuestionada por los campesinos y además de ello, respondió a las expectativas que generaron por el desarrollo de la producción agropecuaria y todos los efectos e incidencia de la misma en el desarrollo económico general.
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