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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.913 Palabras (24 Páginas)  •  354 Visitas

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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley Abrogada DOF 30-03-2006

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LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1976

Última reforma publicada DOF 10-04-2003

Ley abrogada DOF 30-03-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o.- El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las

disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Programación y Presupuesto.

Artículo 2o.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente,

inversión física, inversión financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública, y por concepto de

responsabilidad patrimonial, que realizan:

I. El Poder Legislativo,

II. El Poder Judicial,

III. La Presidencia de la República,

IV. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la

República,

V. El Departamento del Distrito Federal,

VI. Los organismos descentralizados,

VII. Las empresas de participación estatal mayoritaria,

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del

Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

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Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley Abrogada DOF 30-03-2006

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Sólo para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y

fideicomisos antes citados se les denominará genéricamente como entidades, salvo mención expresa.

Artículo 3o.- Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos a que se refiere el artículo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la

Ley.

Artículo 4o.- La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes

nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la

Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 5o.- Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto

público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto la que dictará las

disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6o.- Las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos orientarán y coordinarán la

planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden

ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán

a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a través y con la conformidad de las Secretarías de

Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarías

o Departamentos mencionados les será enviada la información y permitida la práctica de visitas a que se

refieren los artículos 37 y 41.

Artículo 7o.- Cada entidad contará con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar,

controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal autorizará , por conducto de la Secretaría de Programación y

Presupuesto, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles,

ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

Artículo 9o.- Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción

VIII del artículo 2o. de esta ley con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la

Secretaría de Programación y Presupuesto, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la

modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Artículo 10.- Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los

presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta

ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Estos

créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para

las otras entidades a que se refiere el presente Artículo.

Artículo 11.- La Secretaría de Programación y Presupuesto estará obligada a proporcionar, a solicitud

de los diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan

contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Federación.

Artículo 12.- En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos

administrativos la Secretaría de Programación y Presupuesto.

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CAPITULO II

De los presupuestos de egresos

Artículo 13.- El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en

programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se

elaborarán para cada año calendario y se fundarán

...

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