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LEY FEDERAL DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

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LEY FEDERAL DE LOS MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS

Articulo del 1 al 11.

Estos artículos son de interés social, nacional y de orden público, se encargan de cuidar, proteger, conservar, restaurar todos los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de los monumentos.

Se realizan campañas para fomentar el conocimiento y respeto de los monumentos, estas campañas son realizadas por la SEP, INAH, INBAL, entre otros.

De acuerdo con la ley se organizan y autorizan asociaciones, juntas para impedir el saqueo arqueológico.

Todas estas aplicaciones corresponden a parte de los ya mencionados al:

* Presidente de la República.

* Secretario de Educación Pública.

* Secretario del Patrimonio Nacional. Serán monumentos todos aquellos que sean determinados por esta ley.

El presidente de la república o secretario de educación, hará un documento que dejara sin valor la declaratoria y se publicará en el ¨Diario Oficial¨ de la federación. Dichos propietarios de bienes inmuebles, tendrán la obligación de conservarlos y si se necesita también restaurarlos, con la previa autorización del instituto correspondiente.

En caso de una construcción que se desea derrumbar o construir de nuevo y este enseguida de un monumento inmueble, deberá tener un permiso, que expedirá los requisitos que se exijan en el reglamento.

Cuando se quiera restaurar o conservar algún monumento de Estados, Municipios o Territorio, deberán hacer un permiso y darlo a conocer a INAH.

Las autoridades de los Estados,Territorios y Municipios podrán colaborar con el INBAL para exhibición y conservación de dichos monumentos el cual se proporcionara asesoría profesional para poder conservarlos y restaurarlos, lo podrá realizar cuando el propietario haya sido requerido.

Cuando los monumentos ya estén en buen estado ya sean restaurados podrán solicitar la exención de impuestos, el jurisdicción del Distrito Federal.En general

El Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, determina que los templos y sus anexos construidos en los siglos XVI al XIX, son considerados monumentos históricos, regulando además lo relativo a los procedimientos de protección, conservación y restauración de los mismos.

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