LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS ARQUITECTURA
Enviado por radoserka • 3 de Junio de 2012 • 2.959 Palabras (12 Páginas) • 994 Visitas
Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas
En base a este documento daremos una breve opinión y señalaremos en ciertos artículos las normas y obligaciones que debemos de cumplir en objetos de valor histórico y completamente cultural.
Al tener un proyecto con estas características tenemos que comprender estos puntos para lograr un mejor desempeño en nuestra labor como constructores y estar al margen de la ley evitando cualquier complicación ya sea en el campo laboral, la documentación y tramites con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y la Secretaria de Educación Pública.
Siendo esta ley promovida y establecida para la protección y conservación de todo espacio de interés social y nacional siendo así para el uso y beneficio público. (Art. 1, Art. 2).
El art. 6 de esta ley habla sobre el propietario de un bien inmueble que ha sido establecido como un monumento histórico o artístico; el propietario deberá conservarlos y cuando sea necesario restaurar dicho inmueble con un permiso de la institución correspondiente.
En el segundo párrafo se menciona a los propietarios de bienes inmuebles que estén en colindancia con el predio del monumento y que pretendan realizar una excavación, cimentación, construcción o demolición deberán de solicitar un permiso con la institución realizando una investigación en base al reglamento de construcción para cumplir con las características necesarias que no dañen y causen daño sobre el predio del monumento y así afectar su estructura o la infraestructura del objeto.
Se menciona en el art. 7 que el Instituto Nacional de Antropología e Historia dará permiso a las autoridades del estado, territorios y municipios que pretendan conservar o restaurar el monumento este permiso se dará cuando las autoridades entreguen una solución a la construcción que cumpla con las seguridades y términos que se mencionan en el reglamento
Los institutos darán a conocer ante el gobierno del estado la conveniencia de eximir el impuesto predial al monumento siempre y cuando no sea con un fin de beneficio económico; mencionado en el art. 11
En base al art. 18 se contara con el apoyo de antropólogos especializados que dirijan y asesoren en las obras para la conservación de arqueología. El producto será para el instituto en cargo.
La secretaria de hacienda y crédito público cuida las asignaciones presupuestales de las instituciones para su correcta función
La SEP y la SPN podrán realizar vistas de inspección en las obras para el cumplimiento de la ley en términos del reglamento a seguir (art. 20)
CAPITULO 2 REGISTRO: se tendrá que hacer la debida documentación y entregarse a la institución correspondiente para tener los datos completos del monumento y que la construcción no cuente con problemas técnicos ni en la propia obra
Se tendrá que realizar la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos en el Registro Público de Monumentos o Zonas Arqueológicos e Históricos, según sea el caso siendo estas independientes a cualquier otra institución (art.21)
CAPITULO 3: tener en cuenta lo que es por definición los monumentos arqueológicos históricos o artísticos así como su debido cuidado y restauración
Serán propiedad de la nación sin excepción alguna todos los monumentos arqueológicos que sean encontrados muebles e inmuebles (art.27)
Los monumentos arqueológicos son todo aquel producto del establecimiento de las culturas prehispánicas en el territorio nacional y todo aquello relacionado a estas (art. 28)
Todo bien vinculado a la historia de la nación a partir de la cultura hispánica serán monumentos históricos en los términos de esta ley (art.35) que consigue al siguiente artículo
(Art.36) será considerado un monumento histórico todo inmueble histórico construido entre el siglo XVI al XIX que haya sido templos y parecidos así como inmuebles a la educación y la enseñanza y a luso de las autoridades militares y civiles, así como todas las obras civiles de carácter privado realizadas entre el siglo XVI y XIX
CAPITULO 4: en las zonas de monumentos se impone leyes en las que se toman en consideración el proyecto para obtener un permiso, no perjudicar al predio de dicho inmueble y evitar cualquier daño a su estructura
El presidente de la república hará la declaratoria de zonas de monumentos arqueológicas, artísticas o históricas en base a los términos de esta ley y se hará el registro correspondiente especificado en el artículo 21 de esta ley (art. 37)
Una zona de monumentos arqueológicos es aquella área que tiene varios monumentos de características históricas para la nación (art. 41)
Todo objeto o predio que este cerca de una zona arqueológica estará sujeto a las condiciones establecidas así como a las disposiciones del reglamento (art.42)
CAPITULO 5: nos explica a qué institución pertenece cada función así como que tipo de monumento es el que se trata en las instituciones correspondientes
El Instituto Nacional de Antropología e Historia es el competente sobre los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos (art. 44)
CAPITULO 6: las sanciones que se aplicaran a todo aquel que no cumpla con las normas y los derechos establecidos en esta ley
En el artículo 47 se dan a conocer las sanciones que se aplicaran a todo aquel que realice excavaciones o demoliciones en monumentos arqueológicos inmuebles o sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la multa es de cien a diez mil pesos o se impone prisión de 1 o 10 años dependiendo de lo gravedad del daño
Todo aquel que dañe o destruya un monumento arqueológico, histórico o artístico se le impondrá prisión de uno a 10 años y multa por el valor del daño causado (art. 53)
En el campo laboral en la realización de cualquier proyecto se lleva a cabo un proceso jurídico en el cual por ser cierto tipo de obra como es en este caso siendo la conservación y reconstrucción de lo que en nuestro trabajo serán las zonas arqueológicas y todo aquello relacionado con estos para su correcta ejecución
Se habla mucho de lo que es la conservación y restauración de estas ya que por la manera de actuar en la gente muchos no recurren a las instituciones que nos pueden orientar en su correcta ejecución y en lo más importante del caso que no hacer los trámites correspondientes se daña la estructura del inmueble y en casos extremos se hacen daña al objeto o se pretende hacer negocio con el propio inmueble siendo estos casos de corrupción y por lo tanto se lleva a una sanción mucha mas grave
Correspondientes
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