LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Enviado por alumna15 • 13 de Junio de 2013 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 796 Visitas
LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
• ¿Existe claridad en su contenido?
• ¿Ha cumplido con las expectativas para lo que fue creada?
México es un país rico en lugares que por su belleza excepcional y riqueza, cultural o natural, han sido considerados como patrimonio de la humanidad en su conjunto.
No cabe duda, los esfuerzos emprendidos por el Estado mexicano para el rescate y conservación de las ciudades patrimonio han tenido un efecto positivo y han logrado contener y revertir parte de su deterioro. Pero lo cierto es que aún falta mucho para garantizar el rescate y preservación de los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos mexicanos que son herencia de la humanidad. Sin embargo jurídicamente no podemos estar satisfechos con lo alcanzado.
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos constituye un hito en la historia de la protección de los bienes culturales en México; esta legislación no sólo ha sido la primera y única en ser debatida públicamente antes de ser aprobada y de que la iniciativa de ley entrara a ser discutida en la Cámara de Diputados.
La Ley Federal sobre Monumentos de 1972 tiene como antecedente directo la Ley Federal del Patrimonio Cultural, que había sido aprobada el 19 de diciembre de 1968. Este código despertó una gran preocupación entre la comunidad de coleccionistas en México –poseedores de piezas arqueológicas y obras de arte–, pues facultaba al Gobierno Federal para expropiar, asegurar u ocupar bienes culturales de particulares, bajo condiciones poco claras y confusas.
Ante esta situación, la Secretaría de la Presidencia de la República decidió evaluar dicha legislación y creó un grupo de trabajo encabezado por José López Portillo, Bernardo Sepúlveda Amor y Enrique Loaeza Tovar.
Luego de reunirse durante año y medio, el grupo recomendó la publicación de la Ley Federal del Patrimonio Cultural en el Diario Oficial de la Federación, con la condición de que se trabajara en nuevo proyecto de ley. Así, pues, se tomó la determinación de presentar el 21 de diciembre de 1971, ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Zonas Monumentales.
La mencionada Ley contempla sanciones de índole administrativa y delitos, a quien sin el permiso correspondiente tenga piezas arqueológicas, artísticas o históricas; sin embargo el procedimiento para la integración de dicho tipo penal es sumamente complicado y de un 100% de averiguaciones previas iniciadas por esta conducta típica se consigna un 2%, ya que la mayoría son piezas que se subastan en el extranjero y no es posible su localización por lo que comprobar el cuerpo del delito se hace prácticamente imposible, por lo que la mayoría terminan determinándose como reservas.
• ¿Es obsoleta? ¿Se apega a la realidad que se vive actualmente?
En este sentido la Ley no ha avanzado como la tecnología y la forma en que los sujetos dañan el patrimonio cultural de nuestra Nación, así mismo los artículos que aparentemente otorgan derecho de audiencia a la ciudadanía impiden que el INAH o el INBAL puedan siquiera iniciar el proceso de elaboración de declaratorias de zonas de monumentos y, en la práctica, confieren a la Presidencia de la República el control total de este proceso. La posibilidad de abrir el procedimiento a petición de parte, sin determinar criterios históricos identitarios ni requisitos mínimos para ello, abre la posibilidad de que grandes inversores de la industria turística soliciten la declaratoria para incrementar la plusvalía de su propiedad.
La inclusión de los planes de manejo de las zonas arqueológicas es Incorrecta porque se trata de una tarea que los propios funcionarios del INAH pretenden imponer con el objeto de convertir las
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