LOS KARIÑAS
Enviado por ROSCIEL • 20 de Abril de 2014 • 955 Palabras (4 Páginas) • 321 Visitas
DEL DERECHO PROPIO
DEL DERECHO INDÍGENA
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
DE LA RESERVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y SUS INTEGRANTES ANTE LA JURIDICCION ORDINARIA
Convenio 169 OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes. Ginebra 27 de junio de 1.989 (vigente desde el 05 de septiembre de 1.991). Instrumento fundamental sobre el que se cimentó la lucha de la dirigencia y organizaciones indígenas venezolanas para lograr el reconocimiento de los derechos de sus pueblos. Durante la denominada IV república estuvo vigente en Venezuela el Convenio 107 de la OIT, el cual tuvo influencia en la Constitución de 1.961, de allí su carácter asimilacionista y discriminatorio. El gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías, suscribe el convenio 169, siendo publicado en Gaceta Oficial número 37.305 del 17 de octubre de 2.001, tras ser aprobado por la Asamblea Nacional el 22 de diciembre de 2.000, a fin de dejar sin efecto el Convenio 107.
El Convenio 169 es un instrumento jurídico internacional que reconoce y exige a los Estados firmantes garantías para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida y economías, así como el fortalecimiento de sus entidades, lenguas y religiones; reconoce la contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecología de la humanidad.
Convenio 169. Parte I
Articulo 1.
El presente Convenio se aplica a los pueblos tribales en países independientes y a los pueblos en países independientes, considerados indígenas (…).
Articulo 8.
1.) Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2)
2.) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Articulo 9.
1.) En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2.) Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Articulo 10.
1.) Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2.) Deberá darse la preferencia a tipos
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