La Economia Social
Enviado por caroledluisrojas • 6 de Octubre de 2014 • 2.650 Palabras (11 Páginas) • 209 Visitas
PRUEBAS:
CONCEPTO DE LA PRUEBA:
Luego de haber tratado la introducción de la causa, mediante la cual queda planteada la litis con la demanda y su contestación, corresponde ahora estudiar la etapa siguiente, el procedimiento ordinario, denominada por nuestro código como: La introducción de la causa.
Concepto de Prueba:
El concepto de prueba procesal, es uno de los más discutidos en la doctrina, por los diversos sentidos y acepciones en que se le toma. Según Coutere menciona varias acepciones:
1.- Todo aquello que sirve para averiguar un hecho
2.- Forma de verificación de la exactitud de un error o de una preposición
3.-Conjunto de actuaciones realizadas en juicio con el objeto de demostrar la verdad o la falsedad
4.-Medios de convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el juicio; documentos, testigos, etc.
Sin duda que todos estos elementos tiene relación con las pruebas, pero ellos tiende a destacar aspectos diferentes del fenómeno que mal pueden unificarse en el concepto de prueba como acto procesal de parte, si se considera que la prueba es una carga de la cual pueden liberarse las partes, es evidente y fundamental la promoción de las pruebas, como carga fundamental de ellas. A diferencia de la recepción y apreciación o valoración de las pruebas.
Puede definirse la prueba como la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción donde la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.
La prueba es un acto de parte:
La prueba es un acto de parte y no del juez, ya que las partes suministran el material probatoria al juez del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos,(principio dispositivo art 12 del CPC).Corresponde a las parte no solo determinar el alcance y contenido de la causa sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos.
EL OBJETO DE LA PRUEBA:
Según Couture, se trata de buscar la respuesta a la pregunta: ¿Qué se prueba? ¿ que cosas debe ser probadas?
Aquí el tema adquiere un sentido concreto y no abstracto, sino de determinar que cosas deben ser probadas en un proceso judicial concreto, en el cual además del juez que ha de resolver la controversia y a quien van dirigir las pruebas, concurren con el las partes, interesadas en llevar la convicción del juez a la verdad o falsedad de los hechos alegados.
De allí que el tema del objeto de la prueba, del cual ahora tratamos comprende fundamentalmente dos grande apartados: la prueba de los hechos y la prueba del derecho. Esto en nuestro código Civil vigente se encuentra contemplado en el artículo 340, y en el 389 en las circunstancias cuando no existe o no hay lugar al lapso probatorio.
Como regla general para introducirnos en el tema del objeto de la prueba, puede afirmarse con Rosenberg que el Objeto de prueba son por lo regular los hechos a veces alas máximas de experiencia y rara vez los preceptos facticos.
La prueba de los hechos.
Si bien los hechos son el objeto de la prueba, y es un requisito de forma de la demanda, la relación de los hechos en que e se fundamenta la pretensión, algunos autores consideras objeto s de prueba los hechos y las afirmaciones dando lugar así a una duplicidad sobre una misma realidad pues todo depende de l a posición en que nos coloquemos como dice Andrioni.
En conclusión puede sostenerse q ue con Rosenber que hecho en el sentido de objeto de la prueba es todo lo que pertenece a la tipicidad de los preceptos jurídicos aplicables y forma la proposición menbor del silogismo judicial
En lo que son las pruebas de los hechos existen tres tipos:
Los hechos trascendentales: los hechos que son un objeto de prueba en un proceso determinado
Los hechos Controvertidos: Para Carmelita son controvertidos los hechos afirmados y no admitiditos y a diferencia el hecho controvertido del hecho dicto, que Según este auto es un hecho no solo admitido .
En la práctica el hecho controvertido es el hecho negado o contradicho. Solo excepcionalmente el silencia de la parte acercad del hecho afirmado por la contraria, e s equiparado por l ley declaración a la negación
LA CARGA DE LA PRUEBA
Siendo este uno de los temas más controvertidos del derecho procesal moderno, por los diversos puntos de vista desde los cuales puede enfocarse; por las diferentes influencias historias que pueden encontrarse gravitando sobre el tema; o por la diversa estructura del sistema procesal desde el cual se le considera.
NOCION DE LA CARGA PROCESAL.
La noción de la carga procesal en general es una de las adquisiciones mas fecundadas del Derecho Poder real Moderno.
La carga de la prueba no solo corresponde al actor, sino también al demandado, según sus respectivas afirmaciones de hecho.
En el proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, para demostrar sus afirmaciones “quien alega un hecho debe comprobarlo”. Quien tiene la carga de la prueba y no la produce, se perjudica, incluso perdiendo el litigio.
En materia de obligaciones la carga probatoria de la existencia de la obligación le incumbe al actor, mientras el demandado debe probar su extinción.
Si se trata de hechos constitutivos de la relación obligacional solo el actor debe probarlo, por ejemplo, si se alega la existencia de un contrato; limitándose el demandado a negarlo; pero probada la existencia del vínculo obligacional, el demandado deberá probar que se extinguió por algún medio legal. Los vicios que afecten al contrato deben ser probados por quien los alega.
La inversión de la carga de la prueba ocurre en los casos de presunciones legales “iuris tantum”, o sea en aquellos casos en que la ley presume ciertos hechos, y quien pretenda negarlas debe probarlo, por ejemplo, en el caso de las cosas muebles donde la posesión vale título.
Los medios de Prueba
La génesis de los derecho depende de la realización de acontecimiento o concretos llamados hechos, a los cuales la ley una consecuencia jurídica. En esenia la tutela de lso derecho, encomendada al juez mediante el acto jurisdiccional, solo legal a realizarse cuando el jue puede establecer la debida correspondencia del acontecimiento o hecho producido en la realidad, con la norma jurídica. Según Betham en toda prueba hay al menos dos hechos distintos uno que puede llamar hecho principal, o sea, aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar, y otro, denominado hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o negativa del hecho principal, en lo que en definitiva la doctrina moderno
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