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La Empresa Como Objeto De Trafico Juridico


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  4.850 Visitas

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7. LA EMPRESA COMO OBJETO DE TRÁFICO JURÍDICO.

Nunca antes la segunda mitad de nuestro siglo ha sido testigo de un vertiginoso y no siempre ordenado desarrollo del comercio, así nacional cono internacional, y las obvias consecuencias en el

Derecho mercantil ha seguido el mismo camino, en ocasiones por rutas erráticas, en razón de que, como sabemos, con frecuencia ha tenido que regular atropelladamente figuras en las cuales el

Estado se reserva alguna intervención, o bien confina su operación a empresas dotadas de ciertas características, como en el caso del crédito, el seguro, el transporte masivo y otras. Pero además, a

Menudo el derecho comercial se ha visto obligado a vestir un atuendo no precisamente jurídico sino económico, lo que frecuentemente ha dado al traste con teorías, corrientes e instituciones jurídicas

Que durante siglos se mantuvieron irreductibles, entre ellas las de autonomía de la voluntad, libre Contratación e igualdad entre las partes. Con todo ello, la autonomía de la libertad contractual, y en

No pocos casos la libertad de contratación, han sufrido dolorosas erosiones, que han alcanzado a las Respectivas corrientes jurídicas que secularmente fueron paradigma jurídico, a lo menos en el

Derecho privado.

En nuestros códigos civiles la prevén, muy poca realidad ha tenido la responsabilidad del Estado por La actuación de sus funcionarios, que en los países del llamado primer mundo es de una cotidiana

Vigencia. De ese modo, el descuido en la atención de los servicios públicos urbanos, que tantos Daños y perjuicios causan a la ciudadanía, muy pocas veces supone la obligada consecuencia del

Resarcimiento por parte del estado, y ello, como sabemos, crea un indeseable fenómeno de Frustración, desconfianza y rencor, con los efectos sociopolíticos que todos conocemos. En otro orden de ideas, la protección de las minorías es contra de los abusos de las mayorías es También merecedora de una adecuada preceptiva legal, por considerar la conveniencia de estimular Las pequeñas inversiones accionarías, de modo especial en ciertos tipos sociales cuyas actividades Productivas o de servicios interesan al Estado, con la mira de mantener intra socialmente una Deseable democracia. Tal vez por ello en algunos países, como el mío, las leyes financieras imponen

Una suerte de atomización del capital, por cuanto limitan en forma considerable el porcentaje de Tenencia accionaría en unas solas manos.

7.1. ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL QUE PUEDEN SER OBJETO DE

TRÁFICO JURÍDICO.

Las inversiones accionarías.

Las actividades productivas.

Los servicios.

El capital

7.2. CONTRATOS Y CONVENIOS A LOS QUE PUEDEN SUJETARSE UNA EMPRESA

MERCANTIL.

Las relaciones comerciales son una técnica en la que la reciprocidad en el comercio se expone sobre Una base científica, los análisis periódicos de los negocios realizados se llevan a cabo utilizando

Computadoras si es necesario para tratar de descubrir si la compañía está obteniendo un grado Elevado de comercio recíproco como se podría esperar de manera razonable. Algunas formas más

Complejas

7.2.1. CESIÓN DE COMPRA-VENTA.

En relación con la función que la costumbre desempeña frente a la ley, se distinguen tres especies de Costumbres, cuya validez conviene analizar: la consuetudo secundum legem, la consuetudo praeter

legem, y la consuetudo contra legem. La primera de estas especies, o sea la consuetudo secundum legem, no da origen a problemas, toda

Vez que, por tratarse de una costumbre conforme a la ley, su aplicación y validez queda fuera de toda Duda.

Con respecto a la consuetudo praeter legem, o sea, la costumbre que complementa a la ley colmando Lagunas, precisa el sentido de ella en los casos dudosos, o regula instituciones desconocidas,

Consideramos que su aplicación tampoco presenta problemas, pues hemos atribuido a la costumbre El carácter de fuente formal y autónoma del Derecho, de tal manera que la norma consuetudinaria

Nace al lado de la ley y con igual jerarquía que ésta.

Por el contrario, la consuetudo contra legem implica problemas de extrema delicadeza, tanto si se Trata de una costumbre visiblemente contraria a las disposiciones de Derecho escrito y tienda a

Derogarlas (consuetudo abrogatoria), como cuando se trata de anular una disposición por desuso (desuetudo).

La legislación de nuestro país nos dice que una consuetudinaria solo puede formarse, si el

Comportamiento destinado regular está constituido por actos lícitos o conformes al orden público, de Tal manera que toda práctica en desacuerdo con una norma escrita constituye un ilícito y no puede,

Por ende, dar lugar a la formación de una costumbre. En virtud del principio según el cual "contra la Observancia de la ley no se admite desuso, costumbre o práctica en contrario".

Sin embargo la realidad cotidiana nos indica lo contrario, tal es el caso de los menores, carentes de Capacidad de ejercicio, que a diario realizan por sí mismos actos jurídicos patrimoniales de poca

Monta u operaciones de crédito en pequeña escala, tan simples como la compraventa de un Periódico, contratos de transporte, etc., actos y operaciones que de conformidad con la ley civil, Obviamente resultan nulos, pero que por el reducido monto de ellos o la condición social del menor, la Costumbre los admite como válidos, de tal manera que no se estiman anulables.

En resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos que, aunque Históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su origen en la costumbre, en la Actualidad la importancia de esta fuente ha disminuido sensiblemente, dada la cada día más Frecuente intervención del legislador en materia de comercio y la posibilidad de dictar normas que se Ajusten en forma eficaz y rápida a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. Sin embargo, Esto no quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales que regulen casos imprevistos Por el legislador y otros de costumbres contrarias a disposiciones taxativas (o sea, aquéllas que Obligan a los particulares en todos los casos independientemente de su voluntad) escritas, que traen Como consecuencia su derogación

7.2.2. ARRENDAMIENTO.

El Derecho de Arrendamiento (Propiedad Comercial):

La doctrina conoce con el nombre de propiedad comercial, al conjunto de derechos reconocidos al Empresario sobre el local arrendado en el cual se encuentra ubicada su empresa (establecimiento) A veces el empresario no es el propietario del este local, sino que dispone de él en virtud de un

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