La Familia, Parentesco
Enviado por dignausap • 3 de Febrero de 2014 • 1.471 Palabras (6 Páginas) • 716 Visitas
Familia
Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual.
Terminológicamente y en sentido estricto familia deriva de famulus, siervo, criado doméstico, de donde familia equivaldría al número de siervos de una casa. Pero con familia también se indica el caudal y bienes de la misma, la ascendencia, descendencia y parentela, y por supuesto, el conjunto de personas que viven en una casa bajo la potestad del dueño de ella. En este último sentido según Ulpiano, llamamos familia en sentido propio (familia proprio iure) a un grupo de personas vinculadas entre ellas por el hecho de estar sometidas a la voluntad de uno solo, el paterfamilias. Con un significado más amplio (familia communi iure) familia indica el conjunto de todas aquellas personas que habrían estado sometidas a la misma autoridad si el común paterfamilias no hubiese muerto.
Parentesco
Esta división de las personas desde el punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron el parentesco; es decir, los lazos que unen a los distintos miembros de la familia. Estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producían.
Asi, en Roma nos encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llama agnación.
Parentesco Civil Agnado
Es el primero en aparecer en la historia romana. El dato que se toma en cuenta es el sometimiento al ''paterfamilias''. Es decir, aquellas personas libres que tienen en común el hecho de estar sometidas a un ''paterfamilias'' son entre sí parientes agnados. Así, por ejemplo, la esposa casada ''cum manu'', o los hijos de este matrimonio, o los hijos adoptivos del ''pater'' son parientes agnados entre sí. ¿Por qué? Porque todos tienen en común la sujeción al mismo jefe. Pero, si el ''pater'' vende tres veces a un hijo, pierde la potestad sobre él. Por lo mismo, este hijo deja de ser pariente agnado de los demás. La biología no cuenta.
Así, los agnados son aquellas personas que están sometidas a la potestad del pater o que lo estarían si viviese aún el pater familias. En efecto, la mujer no es agnada de sus hijos sino en el caso de hallarse unida al pater familias en matrimonio cum manus, caso en el cual su condición es la de hermana agnaticia de sus hijos.
Tal como se destacó, para que exista agnación no es necesario que se dé un vínculo de sangre entre los parientes agnaticios, sin perjuicio de que puede coincidir con ese tipo de parentesco. Así, por la Adoptio o el matrimonio Manus se crea la Patria potestas de modo ficticio mediante un negocio jurídico. En cambio, en el caso de los hijos e hijas legítimas existe un vínculo de sangre con el paterfamilias. El fundamento es la subordinación a un mismo pater, por lo cual surge o extingue por las mismas causales que constituían o extinguían la potestad del pater.
De esta forma tenemos que el parentesco agnaticio está determinado por el matrimonio cum manus en relación con la mujer y mientras aquella subsista, y por la patria potestad en relación con los descendientes legítimos, legitimados, Arrogados y adoptados.
Conviene destacar que el parentesco agnaticio sólo se transmite por vía de varón, Per virilem sexum, siendo la mujer, en este sentido, Finium familia. En este sentido, algunos autores justifican lo anterior sosteniendo que, por razones económicas y sociales, el pater se interesa de manera particular por la crianza de los varones y control de la prole masculina y para ampliar el número de los varones dentro del grupo familiar, se mantiene un sistema de dependencia de los hijos a perpetuidad. En cambio, se "exportan" las hermanas a otros grupos y se "importan" de aquellos a las cónyuges. Al respecto Guillermo Margadant señala que en el derecho romano encontramos, desde sus comienzos, un sistema estrictamente patriarcal; sólo el parentesco por línea paterna cuenta en derecho.
El parentesco agnaticio tuvo mayor importancia en los aspectos religioso y político que en el derecho privado, en el cual fue muy pronto suplantado por el parentesco cognaticio. Por otra parte, la muerte (a la que se equipara la pérdida de ciudadanía y la de la libertad) del pater no disuelve la agnación entre quienes fueron sus sometidos (la Familia comune iure estaba conformada precisamente por todas las personas que habían estado sometidas a la potestad del pater
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