La Prpiedad En Roma
Enviado por diablo92 • 24 de Noviembre de 2012 • 2.532 Palabras (11 Páginas) • 410 Visitas
LA PROPIEDAD ROMANA
El derecho de propiedad es una institución clave y definitoria del modelo de organización económica y política existente en una sociedad. Desde la perspectiva económica, el régimen de propiedad define las reglas de apropiación de los bienes y la asignación de los recursos disponibles para el aprovechamiento productivo; asimismo, el régimen de propiedad determina los alcances y límites para ejercer el control sobre los bienes apropiables, y las condiciones de circulación y transferencia de los bienes de unas manos a otras, así como los incentivos o inhibiciones para su explotación y, por tanto, las condiciones de existencia y funcionamiento del mercado. Desde la perspectiva política, el régimen de propiedad define quiénes y en qué medida tienen el control sobre bienes y recursos disponibles y por tanto, determina su márgen de autonomía frente a otros actores y también su capacidad para influir y orientar a la comunidad en su conjunto. En buena medida, el régimen de propiedad existente en una sociedad determina el equilibrio de fuerzas que está en la base de todo Estado.
El estudio de la propiedad territorial es fundamental para abordar cualquier intento inteligente de comprender nuestro pasado. Estas palabras las justificaba Bernal en razón a la especial importancia que la propiedad de la tierra ha tenido hasta nuestra más reciente historia. Pero se puede considerar que tal importancia se diluye bastante en el siglo XV, y no digamos en épocas anteriores.
Esta es una afirmación aparentemente contradictoria, cuando en la baja Edad Media el factor tierra tiene una mayor significación, en general, que en períodos posteriores, al irse después desarrollando otras fuentes de riqueza. Más contradictoria, si se quiere, dado que entonces era cuando el derecho de propiedad, de forma más clara, trascendía a otras esferas del derecho, siendo una pieza clave en la definición.
En estas condiciones, es un anacronismo hablar de propiedad. Debemos mejor referirnos a derechos de propiedad. Pasan a un primer plano en la investigación los regímenes de tenencia de la tierra, el estudio de los derechos que competían a los cultivadores directos, a los laboratores, y a quienes no participaban directamente en la producción, oratores y bel/atores, pero que basaban su preeminencia social y económica en la detracción de una parte del producto de los primeros.
Hay que preguntarse, entonces, por las distintas vías de detracción de la renta excedente al productor directo. Y para tal estudio es fundamental el conocimiento de las modalidades de contratos agrarios, con suvariada gama dada la reconocida libertad de contratación vigente, y en especial el del régimen de explotación de los dominios señoriales.
Un objetivo que sólo puede cubrirse otorgando a los pobladores derechos de propiedad sobre las tierras que se les conceden para su cultivo, y exigiendo paralelamente su asentamiento en el lugar, donde deben residir con “casa y familia”. Los derechos que en cada caso se conceden pueden registrar toda una variada gama, yendo desde adquirir los pobladores la plena propiedad de casas y tierras (normalmente con la reserva de algún derecho que suele conllevar el reconocimiento de soberanía) hasta diferentes formas de condominio, unificadas en el derecho foral bajo la denominación general de establecimiento a censo enfitéutico; aunque existan en este caso grandes diferencias en cuanto a las rentas a satisfacer por parte de los pobladores a cambio de la cesión del dominio útil.
Aunque también es importante mencionar lo que dice la legislación sobre la propiedad y Según el código civil de Coahuila la propiedad La propiedad es el derecho real que faculta a ser titular para usar, gozar, y disponer de un bien, con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes. El propietario debe ejercer su derecho cuando por no ejercicio del mismo se dañe o perjudique a la colectividad. El bien objeto de la propiedad no puede ser ocupado contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública legalmente declarada indemnización.
De las formas de adquirir la propiedad. La forma de adquirir derechos patrimoniales puede ser:
Originarias o derivadas
A título oneroso o a título gratuito
A título universal o a título particular
La consolidación de la propiedad privada como derecho estuvo en la base del surgimiento de los Estados liberales y del constitucionalismo.
Anclada en esta institución, la burguesía logró su ascenso como clase hegemónica, al definir un espacio de control exclusivo sobre determinados bienes que no podía ser tocado por el poder público; así, la libertad económica que logró con la consagración jurídica de la propiedad privada, fue la base material de su libertad política. Ello explica que en los documentos constitucionales de finales del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, la propiedad privada se haya considerado como un derecho fundamental, al lado de la libertad y la igualdad.
En los países de la tradición jurídica neo-romanista, la legislación civil se encargó de desarrollar los alcances del derecho fundamental de propiedad privada. En particular, fueron los códigos civiles, con el Código de Napoleón de 1804 al frente, los instrumentos normativos que definieron a la propiedad privada como un derecho de goce del máximo contenido del cual se podía
“gozar y disponer de la manera más absoluta”, según lo estableció el propio Código Civil francés.
Un derecho de propiedad privada así definido, junto con las libertades de contratación y de comercio, sentaron las bases de la consolidación y el desarrollo del capitalismo moderno como modelo económico predominante.
En el derecho romano no se define la propiedad y los términos usados para identificarla fueron varios: mancipium, dominium y propietas, siendo este ultimo el que prevaleció.
“ius utendi, et fruendi, et abutendi res sua”; algunos autores agregan un cuarto elemento “ius vindicando”
ius utendi.- autorizaba al propietario al uso de la cosa
ius fruendi.- daba el derecho a percibir los frutos, naturales o civiles
ius abutendi.- confería la facultad de disponer de la cosa, consumiéndola, enajenándola o usandola de un modo antieconómico
ius vindicandi.- daba derecho al propietario de reclamar la cosa de terceros poseedores o detentadores
31.- LOS MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
la occupatio.- consistía en el apoderamiento de una res nullius (que no pertenece a nadie), con la intención de apropiarse de ella. El derecho romano consideraba las “res nullius”:
animales salvajes adquiridos por caza o pesca
la isla que nace de mar o río publico
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