La Reforma Acción Y Prevención
Enviado por jaleidable • 4 de Octubre de 2012 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
Art.8. Constitucional: Es una garantía individual ya que menciona que cuando se requiera de un servicio público y se solicite por escrito, la autoridad tiene la obligación de responder lo mas prontamente y por escrito en lo cual se aprueba o no la petición.
Art.13.Constitucional: Señala el derecho de toda persona civil a ser juzgado por tribunales especiales.
Art.14.Constitucional: Sobre la retroactividad de la ley y que se deben cumplir las formalidades esenciales para el procedimiento.
Art.16.Constitucional: Nos protege contra intromisiones arbitrarias e ilícitas en nuestra vida por parte del gobierno.
Art.17.Constitucional: Señala que nadie puede ser justicia por si mismo, derecho a que se le juzgue por tribunales de manera pronta e imparcial.
Art.18.Constitucional: Que los delitos que merezcan pene preventiva abra que proceder para realizar la sentencia de la pena (justicia para adolecentes).
Art.19.Constitucional: Habla del auto de vinculación a proceso, exige al juez que conozca y que se deba resolver sobre su situación, mostrando una garantía de seguridad pública.
Art.20.Constitucional: Señala los derechos de la víctima o del ofendido.
Art.21.Constitucional: Sobre la investigación de los delitos el ministerio público, infracciones administrativas, criterio de oportunidad plataforma México: base de datos de los delincuentes.
Art.23.Constitucional: Sobre el delito proceso y apelación ingresar amparo como última instancia, y que no se puede juzgar otra vez el mismo delito.
Concepto de acción: El poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. Mueve el mecanismo jurídico, visto como lo que le da vida o como el poder de hacer o no algo, conserva autonomía.
Elementos de la acción:
Sujetos: Ejerce la acción o no.
Causa: Justificada.
Objeto: Cual fue el objeto afectado.
a) Concepto de pretensión y de acción.
1) Pretensión: La pretensión (procesal) es una declaración de voluntad por la cual una persona reclama de otra ante un órgano supra-ordinario a ambas un bien de la vida, formulando en torno al mismo una petición fundada (es decir, con fundamentos invocados).
2) Acción: Es el poder (derecho potestativo) que da vida a la condición que no intervenga el juzgador si no se lo piden para la actuación de la voluntad (no respetada, no cumplida, no satisfecha) de la ley por parte de los órganos de jurisdicción.
La acción se ejerce ante el juez, y la pretensión se dirige contra el adversario (presente o latente) (Carlos Cortés).
b) Teoría de la acción como derecho material.
Savigny, quien manifestó que el derecho de accionar era el derecho a la tutela judicial nacido de la lesión de un derecho, es decir, era el derecho en que se transforma un derecho al ser lesionado.
Para Savigny, el derecho de acción no es sino el derecho a la tutela judicial que nace de la lesión a un derecho subjetivo material.
De esta teoría, se puede concluir que: no hay acción sin derecho; no hay derecho sin acción; y la acción sigue la naturaleza del derecho.
c) Teoría de la acción como derecho a la tutela concreta.
La teoría que considera la acción como un derecho a la tutela concreta, tiene como característica fundamental el concebirla como un derecho a una sentencia concretamente favorable a la parte actora. Para esta teoría, si bien la acción es distinta del derecho subjetivo material, sólo se concede a quien tiene efectivamente este último.
La crítica fundamental que se hace a esta teoría es que contempla el fenómeno de la acción exclusivamente desde el punto de vista del actor que tiene razón y que, por lo mismo, puede obtener una sentencia favorable; pero deja sin explicar los casos en que el actor promueve un juicio y obtiene una sentencia del juzgador, aunque en sentido adverso a sus intereses.
d) Teoría de la acción como derecho abstracto.
La teoría que entiende a la acción en sentido abstracto señala que ésta es un derecho que corresponde no sólo a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material, es decir, a quien tiene razón, sino a cualquiera que se dirija al juez para obtener una sentencia sobre su pretensión, sea fundada o infundada.
Como tal teoría hace abstracción del fundamento de la acción, estima que ésta no es el derecho a una sentencia favorable, sino simplemente el derecho a obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa.
e) Síntesis de Liebman.
Para Enrico Tullio Liebman, la esencia de la acción se encuentra en la relación que se da en el ordenamiento jurídico entre la iniciativa del actor y el ejercicio, en concreto, de la jurisdicción, es decir, en la necesidad y al eficacia de la invocación del juez para que “proceda”; y pertenece a la esencia del proceso que el juez deba determinar, de acuerdo con las normas que regulan su actividad, el contenido estimatorio o desestimatorio de su sentencia definitiva.
Liebman define la acción como “el derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmación de un derecho, o en general, de una situación jurídica que se desea ver reconocida, tutelada o declarada”. La acción no es “concreta”, porque el juzgador, al determinar el contenido de su sentencia definitiva, se debe guiar exclusivamente por la convicción que él se haya formado en el curso del proceso en torno a los elementos objetivos,
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