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La República de Panamá


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  4.206 Palabras (17 Páginas)  •  263 Visitas

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Elaborado por: Dayra Miranda Olmedo,

Secretaria Nacional del Convenio Andrés Bello

La República de Panamá tiene una extensión de 75.517 kms2; la citada dimensión comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma marina, el subsuelo y el espacio aéreo. Políticamente el territorio está organizado en 9 provincias, 74 distritos, 592 corregimientos y 5 comarcas.

Es un Estado soberano y su gobierno es democrático, unitario y republicano, que se elige cada cinco años.

I. Personas afro descendientes en el país y porcentaje de la población total.

Situación demográfica

Población: Según las cifras del censo del 14 de mayo de 2000, la población panameña es de 2,839,177 habitantes. La población urbana estimada es de 1,604.823 habitantes y la rural de 1,254,880 habitantes. Su densidad de población es de 37.28 h/km2.

Cabe destacar que se presenta un alto grado de concentración (del 58.8%) en los centros urbanos. Este fenómeno demográfico obedece a los siguientes factores: búsqueda de una mejor calidad de vida, de fuentes de empleo, y acceso a mejores ventajas en educación, salud, trabajo y salario.

El crecimiento urbano se acentúa por varios factores: el Canal de Panamá, la Zona Libre de Colón, el Centro Bancario Internacional y el Centro Comercial. La mayor concentración de población en el país se localiza en la Región Metropolitana o zona de convergencia.

Otro detalle digno de citar es que se registran fuertes movimientos migratorios que tienen como punto de destino las provincias de Panamá y Colón. Esta área concentra el 53.5% de la población total.

En 1980, la población de etnia negra era de 14%, según lo registra el censo de población efectuado por la Contraloría General de la República (Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República).

En el año 1956, -Se aprobó la Ley # 25 de 9 de febrero de 1956, por la cual se desarrolla el artículo 21 de la Constitución Nacional referente a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, clase social, sexo, religión e ideas políticas. Esta ley fue redactada por el preclaro George Westerman (colonense de padres antillanos) y fue denominada la Ley Heurtemate.

II. Políticas culturales que se han desarrollado en el país, orientadas específicamente a la población afro descendiente para la preservación de la identidad, el fomento cultural y conservación patrimonial. Y su impacto.

La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural define la cultura como: “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El respeto por la diversidad cultural es un paso importante para lograr la paz y la armonía internacional. Las personas tienen derecho a determinar libremente su identidad, elegir su religión y definir sus propias creencias políticas. La educación puede tener un papel importante en la promoción de la diversidad cultural y la tolerancia entre diferentes grupos. Asimismo, la educación les da a las personas las habilidades y conocimientos necesarios para participar activamente de la vida cultural y científica. Los gobiernos deberían reconocer y proteger la diversidad cultural de los ciudadanos. Se debe prestar particular atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios y pueblos indígenas, permitiéndoles gozar de su autonomía cultural dentro de los límites de las leyes nacionales.

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora." Artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas.

Hasta 2008, no existía un mecanismo efectivo de exigibilidad y justiciabilidad. Esto constituyó una de las principales demandas de la sociedad civil: la adopción, por parte de la Asamblea General de la ONU, de un protocolo facultativo al PIDESC.

El 18 de junio, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra la resolución A/HRC/8/L. 2/Rev.1/Corr.1 titulada “Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)”. Lo que se esconde bajo este críptico lenguaje legal es que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados. El nuevo texto legal entrará en vigor una vez que sea aprobado por los países en la Asamblea General de la ONU en diciembre 2008.

Por su parte, la Constitución Política de la República de Panamá, determina, en su Capítulo 4°, las reglamentaciones sobre la CULTURA NACIONAL y en su artículo 76 dice: “ El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional”, así mismo, el artículo 77, reza de la siguiente manera: “La cultura nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá, a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural”.

El artículo 83, a la letra dice: “El Estado reconoce que las tradiciones folklóricas constituyen parte medular de la cultura nacional y por tanto promoverá su estudio, conservación y divulgación, estableciendo su primacía sobre manifestaciones o tendencias que la adulteren”.

Así mismo, "El gobierno nacional, mediante Ley No. 9 de 30 de mayo de 2000, estableció el Día de la Etnia Negra Nacional.

III. Principales estudios que se han realizado en los últimos cinco años con relación a la situación actual y al papel de los afro descendientes en el país.

La

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