La condición de ciudadano
Enviado por carlasolangel • 18 de Enero de 2014 • Trabajo • 2.160 Palabras (9 Páginas) • 311 Visitas
STATUS:
___La palabra status es latina, y significa estado o posición social. Cada persona cumple un rol en la sociedad lo que le asigna cierta posición más prestigiosa o no que las demás de acuerdo a cada cultura, y que puede variar con el tiempo. Esa posición o lugar que se ocupa en la sociedad dada por el nivel patrimonial, la ocupación laboral, el nivel cultural, etcétera, se llama status. El status siempre existe en relación con otros, o sea, dentro de la estructura social y sus y sus enmarañadas relaciones jerárquicas.
___En la Antigua Roma para poseer plena capacidad jurídica, o sea, gozar de todos los derechos legales y ser plenamente responsable por sus deberes, la persona debía poseer tres Status: El Status de la Libertad, primero y principal Status, ya que los esclavos no poseían ningún reconocimiento legal como personas; El Status de Ciudadanía, que le otorgaba el ciudadano romano amplios derechos, mucho mayores que los que poseían latinos o peregrinos; y por último, El Status de Familia, de jefe de familia o pater, atribuido al más antiguo hombre siguiendo la línea de parentesco agnaticio o masculino (padre, abuelo o bisabuelo, dependiendo de si aún estaban vivos). Quien era libre y ciudadano romano, pero no pater, era un alieni iuris, sometido a la autoridad paterna.
___En el Antiguo Régimen, anterior a la Revolución Francesa, los componentes de la sociedad se dividían en estamentos o estados, prácticamente inamovibles, ya que se basaban generalmente en el nacimiento, siendo hereditarios, que eran el clero, la nobleza y el estado llano. Luego de la mencionada revolución, este concepto fue sustituido por el de clases sociales móviles, basadas en el dinero que cada uno poseía. Los títulos nobiliarios fueron abolidos.
___Aplicado a otros órdenes también se habla de sí una determinada disciplina posee o no el Status o Jerarquía de Ciencia, o de si una lengua tiene el Status de ser universal, por ejemplo. El Status Quo significa: “Cómo se encuentran las cosas en el presente”. Las revoluciones tienden a querer modificar el Status Quo, mientras las clases conservadores, se aferran a ese estado de cosas.
___El Status ha sido definido como el {Estado o situación jurídica en que puede encontrarse el ser humano con repercusión inmediata en su capacidad jurídica, por gozar sólo de ésta los que disfruten de los tres Status: Libertatis, Civitatis y Familiae, integradores de la personalidad o caput}.
EL STATUS CIVITATIS:
___Es el segundo elemento del “caput”, corresponde al poder de ciudadano o al estado de ciudadano.
___Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país, el concepto jurídico de ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado y engendra el nacimiento de los derechos y deberes políticos.
___El Derecho de ciudad era la cualidad que pertenecía en Roma al ciudadano romano.
___La distinción de Ciudadanos y no Ciudadanos es de suma importancia, en época en que el derecho de Ciudadanía confería a sus titulares el acceso a las Instituciones del Derecho Civil. Pero con el correr del tiempo, circunstancias de toda índole (políticas, económicas, sociales, etc.), le hicieron perder paulatinamente su interés, hasta que finalmente en Edicto de Antonio Caracalla, sancionado en el año 212 D.C, hizo desaparecer definitivamente ésta distinción al conceder a todos los habitantes del Imperio la Ciudadanía romana.
LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS:
___Al comienzo de Roma y en su devenir hasta el Imperio la distinción entre ciudadanos y no ciudadanos era de importancia capital, ya que el Derecho de Ciudadanía concedía a sus titulares derechos y acceso a las Instituciones Jurídicas de Derecho Civil, a las cuales no tenia alcance el No Ciudadano.
___Con el correr del tiempo, las circunstancias políticas, económicas y sociales, sobre todo las económicas, hicieron perder el interés de la distinción hasta que Antonio de Caracalla hizo de todos los habitantes del Imperio ciudadanos romanos, la disposición resultó transitoria o no fue cumplida a cabalidad. Finalmente le correspondió a Justiniano la verdadera y definitiva concesión de ciudadanía a todos los habitantes.
CLASIFICACIÓN:
___Los ciudadanos no tienen clasificación, la diferenciación entre patricios y plebeyos desde el punto de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y sólo continuó desde el punto de vista social. El ciudadano tiene todas las prerrogativas y derechos del “Jus Civium romanorum” el cual comprende los llamados posteriormente público y privado.
___Los no ciudadanos carecen del Derecho de Ciudadanía, pero su situación en la escala jurídico-social no es uniforme distinguiéndose tres categorías ampliamente identificadas.
LOS CIUDADANOS:
___El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas, que constituyen al Jus Civitatis; es decir, participa de todas las Instituciones del Derecho Civil Romano, público y privado.
___Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: El Connubium y el Commercium.
a) El Connubium: Es decir, la aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil, llamado Justa Nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.
b) El Commercium: Es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el Derecho Civil, tal como la Mancipatio. Por vía de consecuencia el Commercium permite al ciudadano tener el Testamenti Factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.
___A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:
a) El Jus Suffragii: Derecho a votar en los comicios para hacer la Ley y proceder a la elección de Magistrados.
b) Los Jus Honorum: Derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban también unidos a la cualidad de ciudadano. Citaremos especialmente La Provocatio Ad Populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún Magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la Comotiatis Maximus, es decir, Los Comicios por Centurias.
LOS NO CIUDADANOS:
1. Peregrinos: Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. No poseen derechos civiles, sus relaciones jurídicas se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el “Jus Gentium”. Su abundancia dio origen al “Praetor Peregrinus”.
2. Latinos:
...