La constitución Italiana
Enviado por jags512 • 4 de Agosto de 2013 • Informe • 1.593 Palabras (7 Páginas) • 304 Visitas
La constitución Italiana, institucionalizó un Estado Regional, con un gran centralismo del poder político y notorias imperfecciones. Por ello en los últimos 20 años se crea la necesidad de una reforma, se hicieron algunas modificaciones vía legislación ordinaria, pero lo relativo al ordenamiento territorial italiano no fue objeto de reforma hasta la Ley constitucional 1/1999, (que amplio la autonomía estatutaria de las regiones de derecho común y dio nuevos principios del gobierno regional), seguida de la Ley 2/2001 (que modifico el estatuto de autonomía de las regiones especiales y extendió las novedades a la ley anterior) y la ley 3/2001 – esta última ratificada por el pueblo italiano vía referéndum (Ley de federalismo, forma particular italiana del estado regional, donde refuerza el autogobierno de las regiones italianas, que siempre han tenido un nivel de autonomía política y fiscal muy limitado).
Antes de esta ley, el Estado se dividía en Municipios, Provincias y Regiones, pero cambió por la República que se compone de Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas Regiones y El Estado, en donde éste como Soberano y los entes territoriales autónomos ocupan una posición de igualdad con el mismo rango constitucional. En Italia en cuanto al poder legislativo el estatuto generado por las regiones ordinarias deben armonizar con la Constitución, en todo lo que tiene que ver con las competencias el Art 117 del Cl declara que el poder legislativo de las regiones se ejerce dentro de los términos de la Constitución, el Ordenamiento Jurídico y de lo s compromisos internacionales pero no se sujeta a la legislación estatal; Aunque de la misma manera se incluye la clausula residual, al establecerse que la potestad legislativa en cualquier materia que no se encuentre expresamente atribuida a la legislación del estado corresponde de forme exclusiva a las regiones; los órganos de auto gobierno de las regiones Italianas se encuentran regulados, el Consejo regional, Órgano Colectivo, y deliberante que ejerce potestades legislativas atribuidas a la región
A diferencia de la Constitución Española, la italiana establece un listado de las 20 regiones que conforman el territorio nacional.
Se determinaron 2 tipos de Regiones: Del Estatuto Especial y Del estatuto Ordinario
Las regiones del estatuto especial: Tienen condiciones especiales de autonomía, y se les ha reconocido un trato especial, bien por las particulares condiciones de insularidad o depresión económica social (Cerdeña y Sicilia), bien por la presencia de minorías étnico-lingüísticas (Valle de Aosta, Trentino Alto, etc).
La especialidad de su autonomía ha radicado en la aprobación de sus estatutos mediante leyes constitucionales, que definieron en términos más amplios su ámbito competencial, respecto de las facultades legislativas y en la autonomía financiera (se financia con impuestos estatales recaudados en la región.
Las regiones del Estatuto Ordinario: Son 15 regiones las cuales disponían de un ámbito de autonomía definido por el propio texto constitucional más reducido, los estatutos eran aprobados mediante leyes ordinarias del Estado y su potestad legislativa era concurrente. Se constituyen mucho después que las especiales y fue hasta el año 1972 donde se puede hablar de la realidad regional Italiana, pero por esa demora en el desarrollo legislativo de forjar un estado regional descentralizado fue limitado por las fuerzas políticas dominantes y es por eso que el Regionalismo italiano se caracteriza por una fuerte subordinación del poder político central.
Posteriormente con las reformas de 1999 y 2001 se ha estructurado la forma de estado incorporando elementos a un sistema Federal. Dichas reformas han mantenido la autonomía especial para las regiones italianas y profundizan la línea del regionalismo diferenciado, por cuanto las regiones puedes negociar con el Estado formas y condiciones especiales de autonomía en determinadas materias mediante ley aprobada por las dos cámaras por mayoría absoluta previo acuerdo entre el Estado y la región interesada.
En la esfera legislativa, la autonomía diferenciada ampara la conversión de competencias concurrentes en exclusivas o que ciertas competencias legislativas estatales se atribuyan a las regiones, o sea, que aquellas regiones de estatuto ordinario con mayor capacidad de gobierno pueden gozar del mismo régimen que las regiones con estatuto especial.
Los Estatutos de autonomía: Se configura la potestad estatutaria de las regiones italianas, bajo nuevos perfiles mas amplios tanto por procedimiento que España, 2 fases. 1- se finalizaba con la aprobación con el consejo regional por mayoría absoluta y 2- ejercitada por el parlamento estatal, aprobaba el texto estatutario deliberado por la región en calidad de Ley de la Republica) como por contenido, lo que ha obligado a reabrir un periodo de reelaboración de los estatutos. La ley no es sometida a ningún control preventivo, solo es objeto de control ante el tribunal constitucional, por eso es que el Gobierno de la República tiene la facultad de promover la cuestión de constitucionalidad de un estatuto dentro de los 30 días siguientes a la publicación.
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