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La participación en la vida democrática


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  Ensayo  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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JUSTIFICACIÓN

El siguiente proyecto está orientado al diseño y ejecución de la elección de la personera estudiantil y miembros del consejo de estudiantes, dándole aplicabilidad en la vida académica de la Institución Educativa departamental Santa María.

Al derecho de la participación en la vida democrática socio política de los educandos. Se trata de desarrollar en los estudiantes una conciencia verdaderamente democrática y participativa que rompa con la indiferencia que los caracteriza frente a actividades, como elección del personero y consejo de estudiantes ante las cuales el educando debe estar bien representado.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES.

Tomar conciencia como ciudadano de !a participación democrática promoviendo el cumplimiento y el respeto de los deberes y derechos consagrados en la Constitución y en la Ley General de Educación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Promover en la comunidad Mariana la participación en la elección de la personera de la Institución Educativa departamental Santa María.

 Desarrollar criterios de participación que incidan en la vida democrática de la institución.

MARCO LEGAL

Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994

CAPITULO IV

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

Artículo 28. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;

b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 29. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a) Darse su propia organización interna;

b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;

c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y

d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

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