PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Enviado por franzreyes • 16 de Septiembre de 2012 • 2.128 Palabras (9 Páginas) • 444 Visitas
TITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPITULO 1
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa la revocatoria del mandato. La ley los reglamentara.
EL VOTO
QUE ES: El voto, es un mecanismo de participación un acto personal de voluntad política de forma secreta, y mediante un sistema mecánico, además, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Siendo el tarjetón marcado y depositado en la urna.
PARA QUE: El pueblo de una nación puede utilizar el voto para ejercer el derecho al sufragio, con este proceso se participa un sistema llamado
democrático para validar y legitimar, algo que compartíamos o no; de tantas contiendas electorales que agotan y fastidian, se debe estimular a votar para demostrar a quienes pretenden sabotear este proceso,
que se derrotaran, se debe votar para profundizar esta causa.
COMO SE HACE: La Constitución colombiana regla y establece que las votaciones que tengan carácter de elección popular deben realizarse de forma secreta y siguiendo unos pasos establecidos por la ley en el sistema electoral, entre los cuales están:
Realizar el sufragio en un cubículo individual, instalado al lado de la mesa de votación correspondiente.
Se debe marcar un tarjetón, que tendrá características especiales para brindar seguridad al elector y evitar la falsificación del voto.
En caso de que la votación no sea Presidente o funcionario público (sea votación de un plebiscito, consulta popular, revocatoria del mandato o referendo), la ley establece que se utilice el mismo procedimiento.
POR EJEMPLO: en un municipio se va elegir a su alcalde en la fecha de la elección se acercan a las instalaciones con los requisitos necesarios para este acto: ser mayor de edad, llevar la cedula y estas inscrito en alguna alguna instalación autorizada para este fin, luego llegar a la mesa que le corresponde en esta se le entregara el tarjetón de la elección popular, se dirigirá a un cubículo en el cual marcara su voto siendo este secreto, luego lo depositara en la urna para luego realizar el conteo
PLEBISCITO
QUE ES: El plebiscito, es uno de los mecanismos y derechos reconocidos de participación que brinda la constitución por el cual los poderes públicos someten al voto popular una propuesta o una controversia política.
PARA QUE ES: Consulta para someter al voto popular una aprobación o rechazo de determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, forma de estado, o un hecho determinado de su vida política de naturaleza constitucional o gubernamental.
COMO SE HACE: El procedimiento para convocar un plebiscito está reglamentado por cada Gobierno y se debe seguir:
El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la decisión que se piensa consultar no sea una que deba ser aprobada por el Congreso.
El Presidente debe informar al Congreso, las razones para realizar el plebiscito, la fecha fija para la votación de los ciudadanos. Esta votación debe ser después de un mes y antes de cuatro meses, de haber sido convocado el plebiscito. Y no puede coincidir con la de otras elecciones.
El Congreso es responsable, si finalmente el plebiscito se realiza o no, teniendo un mes de plazo para estudiar la propuesta; si en este tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito.
El Gobierno, puede realizar campaña durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación.
El pueblo elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor.
REFERÉNDUM
QUE ES: El referéndum, es un procedimiento jurídico democrático propuesto por el Parlamento o el Gobierno en el cual los ciudadanos votan popularmente interviniendo en leyes, actos administrativos, y decisiones tomadas por los representantes.
PARA QUE ES: Procedimiento en que los ciudadanos pueden intervenir para aceptar una ley específica, una decisión tomada o preparada por sus representantes antes de que esta entre en vigor o se haga oficial. Los representantes preparan un texto si lo aceptan se convierte en ley, si lo rechazan no se aplica.
COMO SE HACE: El referéndum como opción se origina cuando un organismo legislativo desea pedir a una mayoría del electorado que acepte una medida antes de que se haga oficial, entonces se elabora un proyecto de Constitución, por regla general se exige que un porcentaje determinado de los votantes firme la solicitud que permita un referéndum, entonces se somete a la consideración del pueblo, el cual en las urnas electorales decidirá si se ha de tomar o no en cuenta.
POR EJEMPLO:
LA CONSULTA POPULAR
QUE ES: La consulta popular, es un mecanismo de participación ciudadana con toma de decisiones por parte del pueblo como cuerpo electoral y de legislación. Existen distintos tipos de consultas que se toman en el ejercicio de participación política, y cada vez el pueblo llega a la decisión de manera directa, se una forma de democracia directa
PARA QUE ES: Este mecanismo deliberaciones o toma de decisiones de participación, se convoca al pueblo para que este decida acerca de algún aspecto de vital importancia. , y para que esta resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO.
COMO SE HACE:
En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país, la votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado.
En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan
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