La época del Derecho Clásico de comienzos del imperio
Enviado por ElizabethUrzua • 31 de Octubre de 2013 • Trabajo • 1.274 Palabras (6 Páginas) • 476 Visitas
Escuelas clásicas
Proculeyanos
En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor.
Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos. El creador de esta última fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.
Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y discípulos.
Un destacado miembro fue Próculo, que le dio el nombre a la escuela, discípulo de Nerva, que vivió en época de Augusto y legó una colección de epístolas (11 libros) con sus respuestas, y un Epítome de los libros póstumos de Labeón.
Celso (padre e hijo) y Prisco, son también eminentes representantes de esta escuela.
Una discusión importante entre sabinianos y proculeyanos, fue con respecto a cómo debía constatarse el nacimiento con vida de una persona. Los proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras los sabinianos consideraban probado el nacimiento con cualquier signo vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano.
Sabinianos
Es una Escuela de Derecho que floreció en Roma durante los siglos I y II cuando la actividad de los juristas llegó a su esplendor, estando representada por estudiosos ad honorem del Derecho. Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la autoridad imperial. Sus rivales fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas.
El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; y en el cursus honorum pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho Público y Pontificio.
Quien dio nombre a la escuela sabiniana fue Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años. Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica.
Otros sabinianos prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Gayo.
En la discusión con los proculeyanos sobre cuando debía entenderse que una persona nacía con vida, fue su solución la escogida por el emperador Justiniano, que sostenía que cualquier signo vital, y no sólo el llanto, comprobaba que el nacimiento había sucedido.
Otra discusión entre ambas escuelas, entre las muchas que enumera Gayo, en sus Institutas, es la del legado bajo condición imposible que los sabinianos consideran como un legado sin condición, y los proculeyanos como un legado nulo.
Concepto romano y concepto actual de jurisprudencia:
Concepto romano: En la Roma Antigua el concepto de jurisprudencia, aludía a la ciencia del derecho, definida por Ulpiano en el Digesto, como “El conocimiento de las cosas humanas y divinas, además de la ciencia de lo justo y lo injusto”. Quien conocía la jurisprudencia era el jurisconsulto, persona dotada de un amplio saber, que incluía las cosas del mundo terrenal y del divino, para poder captar lo justo o injusto de determinada cuestión,
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