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Las Servidumbres Y Los Derechos Pretorianos


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  365 Visitas

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1. DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

2. SERVIDUMBRES PREDIALES ("SERVITUTES PRAEDIORUM")

La servidumbre predial consistía en un gravamen sobre un predio deter¬minado, en beneficio exclusivo de otro predio de distinto dueño. Entraban, pues, en la composición de la servidumbre predial los siguientes elementos:

1°) un predio que soportara el gravamen (predio sirviente);

2°) un predio de distinto dueño que se beneficiara del gravamen (predio dominante);

3°) el gravamen, que implicaba una limitación del derecho de dominio para el dueño del predio sirviente, y que al propio tiempo debía constituir un beneficio para el predio dominante, y

4°) el titular del derecho de servidumbre, que era el propietario del predio dominante.

A) DIVISIONES DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Desde el derecho romano se han clasificado las servidumbres prediales en urbanas y rústicas o rurales. Las primeras eran las que se establecían entre fundos urbanos, o por lo menos en beneficio de un predio urbano. Las segundas entre fundos rurales, o al menos, en beneficio de un fundo rural. Pero debe advertirse que para los efectos de esta clasificación, se entendía por fundo urbano una casa o un edificio, aun cuando estuviera en el campo, y por fundo rural todo terreno no edificado, cualquiera que fuera su situación.

Se dividían también las servidumbres prediales en positivas y negativas, según que el gravamen consistiera en permitir una acción o en abstenerse de algo.

Otra clasificación tradicional de las servidumbres ha sido la de continuas y discontinuas, aparentes e inaparentes. Continuas las que implican una acción continuada, o inacción, sin necesidad de un hecho actual del hombre para su ejercicio; discontinuas, las que necesitan para su ejercicio un hecho actual del hombre; aparentes las que se manifiestan por señales exteriores per¬manentes; inaparentes las que no ostentan tales señales.

Como ejemplos de servidumbres prediales entre los romanos, pueden citarse: la servidumbre de pasaje o de tránsito consistente en el derecho de transitar por sobre el predio sirviente para beneficio del predio dominante; la de acueducto, o derecho de conducir el agua al través del predio sirviente para llevarla al predio dominante; la de aquae hauriendae, o derecho de tomar el agua del pozo o de la fuente del predio sirviente para beneficio del predio do¬minante; y la de aquae educendae, o derecho de hacer pasar al predio sirviente el agua que sale del predio dominante.

Como ejemplos de servidumbres urbanas pueden citarse: el ius tigni immitendi, o derecho de introducir vigas en la pared del predio sirviente; el ius honréis ferendi, o derecho de hacer descansar una edificación sobre el muro del predio sirviente; el ius altius non tollendi, o derecho de que no se le levante la construcción del predio sirviente para no perjudicar la vista o la luz del pre¬dio dominante, y el ius fluminis recipiendi, o derecho a que el predio sirviente reciba las aguas lluvias que caen del predio dominante.

B) CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. De una manera general y después de un proceso evolutivo en armonía con el progreso del derecho, llegó a admitirse que las servidumbres pudieran constituirse por medios seme¬jantes a los que servían para adquirir el dominio. Aquella evolución culminó bajo el derecho de JUSTINIANO, en que se consagraron, como medios de cons¬tituir las servidumbres:

1) La cuasi tradición con causa en un contrato, en pactos y estipulaciones. Se convenía por las dos partes en constituir determinada servidumbre y el dueño del predio sirviente ponía al dueño del predio dominante en posibi¬lidad física de ejercerla. Era, por así decirlo, la entrega o tradición del derecho de servidumbre (quasi traditio).

2) La reserva de determinada servidumbre cuando una persona enaje¬naba un predio a favor de otra. Podía el enajenante reservar sobre el predio enajenado determinada servidumbre para beneficio de otro predio del cual fuera dueño.

3) El testamento.

4) La usucapión.

C) EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES. Las servidumbres prediales se extinguían:

1) Por el no uso durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes;

2) Por la destrucción total de uno de los predios;

3) Por la confusión, o sea el hecho de venir a ser los dos predios de pro¬piedad de una sola persona, y

4) Por la renuncia expresa o tácita de la servidumbre por el dueño del predio dominante.

3. SERVIDUMBRES PERSONALES

Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

a) Usufructo. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se de¬fine como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi).

El dueño de la cosa de que otro tiene el usufructo se llama nudo propie¬tario. El gravamen constitutivo de la servidumbre consistía, según los ro¬manos, en carecer de aquellos dos atributos del dominio: el usus y el fructus. Y ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio para la persona del usu¬fructuario, o sea para el titular de ese derecho de servidumbre personal. En general el usufructo se constituía por los mismos medios de consti¬tución de la servidumbre predial, y se extinguía:

1°) Por la muerte del usufructuario, como que era un derecho inherente a su persona e intransmisible a los herederos;

2°) por la capitis deminutio del usufructuario, a excepción de la mínima bajo el derecho de JUSTINIANO;

3°) por la destrucción de la cosa materia del usufructo;

4°) por el no uso durante determinado lapso de tiempo, generalmente el mismo que para la usucapión;

5°) por la renuncia del usufructuario en beneficio

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