Las fuentes del derecho: La Costumbre y la Ley Comicial.
Enviado por xlMrNanno • 8 de Septiembre de 2016 • Reseña • 546 Palabras (3 Páginas) • 894 Visitas
Las fuentes del derecho: La Costumbre y la Ley Comicial.
- La costumbre fuente formal del derecho, aunque con carácter secundario.
- Las leyes comiciales entran en proceso de decadencia, teniendo en cuenta que la constitución política debía acelerar la desaparición de los comicios y la legislación de los mismos.
- Augusto presento un bueno número de ellas, relativas principalmente al matrimonio, al adulterio, al concubinato, a la procreación, a las manumisiones, y a reformas de tipo procesal.
Las más importantes fueron:
- La lex Iulia de adulteris coercendis
- La lex Iulia de maritandis ordinibus
- La lex Papia Poppaea
Que tenían como objetivo robustecer el matrimonio, combatir las malas costumbres, fortalecer la familia y estimular la natalidad.
Para las manumisiones se crean:
- La lex Fufia Caninia
- La lex Aelia Sentiae
Que después fueron complementadas por Tiberio como las leyes Iunia Norbana y Viselia.
En materia procesal se dictan dos importantes leyes
- Iulia de iudiciis privatis.
- Iulia de iudiciis publicis.
Que reorganizan el proceso complementando en lo civil la reforma iniciada por la lex aebutia sobre procedimiento criminal.
En la época de Nerón, la actividad legislativa se había detenido casi completamente y quizás la última ley de la cual tenemos conocimiento fue una ley agraria, probablemente en época de Nerva.
Senadoconsultos
- Se puede definir como lo que el senado romano autoriza y establece, disposición de carácter normativo y de obligatorio cumplimiento para todos.
- En la época de la monarquía el senado lo constituía un cuerpo consultivo de gran relevancia que asesoraban al rey y al pueblo por medio de consejos que siempre se tenían en cuenta por su experiencia y sabiduría.
- En la época de la republica comienzan a influir grandemente en la vida del derecho, pero todavía de forma velada de recomendaciones que el senado hacia a los magistrados y estos los acogían en sus edictos.
- En la etapa del principado los senadoconsultos surgen como una fuente formal del derecho. El senado adquiere directamente la facultad de legislar, aunque desde antes ya intervenía en la vida legislativa del país.
- Posteriormente, empieza a ser difícil que la plebe se reúna y el pueblo era más difícil por la cantidad de gente. Se transfiere al senado el gobierno de la república y así el senado comienza a interponerse y lo que él ordenaba era observado y este derecho se le llamo Senadoconsulto.
- Gayo nos dice “Senadoconsulto es lo que el senado ordena y establece y tiene fuerza de ley aunque sobre ello haya habido problemas”
- Ulpiano dice que “No hay duda de que el senado pueda hacer leyes”
- El senado actúa de dos formas, por iniciativa propia o por iniciativa del emperador, a través del oratorio o epístola.
- El emperador se siente más seguro al legislar por medio del senado ya que por las asambleas populares sentía desconfianza.
Los senadoconsultos fueron de gran importancia para el derecho privado, quizás por la experiencia técnica de los miembros que lo integraban.
Entre los más importantes:
- El senadoconsulto Veleyano, que prohibia a la mujer servir de fiador
- Los senadoconsultos Tertuliano, Orficiano y Juventino en materia sucesoria.
- Los senadoconsultos Trebeliano y Pegasiano en materia de fideicomisos.
- El senadoconsulto macedoniano sobre préstamos a los hijos de familia.
Ya en épocas de caracalla, el senadoconsulto desaparece como fuente del derecho, cuando la actividad legislativa se concentra en manos del soberano.
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