Las leyes de Вurgos y su aplicación
Enviado por rbtlko • 29 de Mayo de 2013 • Trabajo • 986 Palabras (4 Páginas) • 265 Visitas
Leyes de Burgos
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Las leyes de Burgos fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica aplicó en América para organizar su conquista.
Se trata de una serie de ordenanzas dictadas en la ciudad de Burgos el 27 de diciembre de 1512, para el gobierno con mayor justicia de los naturales, indios o indígenas. La causa de su promulgación era el problema jurídico que se había planteado por la conquista y colonización de las Indias o Nuevo Mundo, en donde el derecho común castellano no podía aplicarse.
Las Ordenanzas para el tratamiento de los Indios -conocidas como Leyes de Burgos- son el fruto de la primera Junta de teólogos y juristas, reunida en Burgos en 1512. En ella se discutieron los problemas del indio y la justicia de los títulos sobre América. Concluyó que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del Nuevo Mundo, pero sin derecho a explotar al indio; que era hombre libre y podía tener propiedades, pero como súbdito debía trabajar a favor de la Corona –a través de los españoles allí asentados-
Se sigue la tradición medieval en el sentido de que lo primero es la evangelización del indio y ese bien superior justifica otros posibles males.
Índice
1 La Junta de Burgos
2 Las Leyes y su aplicación
3 Consecuencias
4 Véase también
5 Enlaces externos
6 Referencias
La Junta de Burgos
Las ordenanzas recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia de las condiciones sociales de los indígenas. Concluyó con una serie de principios:
Los indios son libres.
Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.
Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. Una conquista sólo estaba justificada si los indios se negaban a ser evangelizados.
Véase también: Protectoría de indios.
El rey Fernando el Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados:
Juan López de Palacios Rubios, consultor de la corte para temas indianos (Libellus de insulis occeanis quas Indias vulgus apellat), es el más sólido defensor del argumento teocrático que justifica la concesión papal (Bulas Alejandrinas)
Matías de Paz, catedrático de teología en Salamanca (De dominio regum Hispaniae super indos), no menos teocrático, pero que al menos insiste en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un requerimiento antes de someterlos pacíficamente o hacerles la guerra.
La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos
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