Legado
Enviado por Zigris • 22 de Julio de 2013 • Tesis • 1.864 Palabras (8 Páginas) • 575 Visitas
El legado
Es la institución testamentaria en la cual el legatario adquiere a título particular a una prestación sin modalidades que las expresamente impuestas por el testador. Tiene dos acepciones la primera significa un acto por el cual se transmite a título particular por causa de muerta y el segundo se refiere a la cosa-objeto o hecho-objeto propia del legado. Anteriormente el legado era una carga impuesta al heredero y fueron cuatro formas
Per vindicationem
Per damnationem
Praeceptionem
Sinendi modo
Las reglas generales:
Las reglas para los herederos se aplicarán de manera supletoria, las condiciones que el testador puede imponer, se aplicarán a los legatarios excepto que su naturaleza no lo permita.
Cuando la herencia se distribuya a los legatarios les tendrá como si fuesen herederos. La consecuencia de que los legatarios sean considerados como herederos es que su responsabilidad en vez de ser subsidiaria es directa
La cosa legada debe entregarse al legatario en el estado que se hallaba al morir el testador, con todos sus accesorios, y los frutos que hayan producido.
Los gastos de entrega de la cosa legada, son cargo del legatario, a menos que el testador haya impuesto lo contrario
La aceptación del legado es absoluta o se acepta o se repudia. Si el legatario fallece sin aceptar ni repudiar, lo correcto es que sus herederos decidan si el legado pasó o no hacer propiedad del legatario.
Los legatarios tienen derecho a que se les garantice el cumplimiento de su legado
Clasificación
Los legados se clasifican en la siguiente manera:
Legados puros y simples: No están sujetos a modalidades
Legados condicionales: Están sujetos a condición
Legados sujetos a plazo: La institución de legatario si puede estar sujeta a plazos por suspensivo o extintivo
Legados sub-causa: se expresa la causa de los motivos la cual fue la única para establecerlos
Legados sub-modo: son aquellos en los cuales se expresa el fin al que debe destinarse
Por orden de pago
Los legados se pueden dividir en preferentes que es en su pago en relación con los demás y ordinarios, todos los legados son ordinarios si se pagan al mismo tiempo.
Los preferentes se pagaran en el orden en el que se enlistan:
El testador indique que se pague
Los remuneratorios
Los que el testador haya dicho
Los legados de cosa cierta y determinada del testador
Legados de alimentos y/o educación.
Por su materia u objeto
Los legatarios son adquirentes a título particular, tienen la responsabilidad subsidiaria, gozan del beneficio de inventario. Los legados por su objeto se clasifican de la siguiente manera:
Legados de bienes corpóreos específicos.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán los créditos activos (a no ser que el testador lo haya mencionado). No se entenderán como legados los documentos justificativos de la propiedad, se puede trasmitir la propiedad de un bien y conservar algún valor jurídico suficiente para retenerlos.
Cuando se legue el mensaje de una casa se enteran legados de bienes muebles. No se entenderán legadas las nuevas adquisiciones que se agreguen con posterioridad, excepto que el testador haga una nueva declaración.
Legado de bienes corpóreos específicos propios del testador.- De cosa específica propia del testador, la propiedad se trasmite al legatario desde el momento mismo de la muerte del testador, la propiedad, frutos y riegos son beneficio o prejuicio del legatario.
El legado de cosa específica quedará sin efecto, si el objeto del legado perece viviendo el testador. Quedará sin efecto el caso de que el testador enajene la cosa, el legado si surtirá efectos, puesto que el legado lo será hasta el momento de la muerte de cujus.
Si la cosa propia del testador, específicamente determinada cambiase de forma y denominación (por actos del mismo testador) el legado quedara sin efectos.
Legado de bienes corpóreos específicos, ajenos al testador.- El legado de cosa ajena es válida, siempre y cuando el testador supiere que la cosa era ajena.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena es a cargo del legatario. Y el momento es cuando se ha de juzgar si la cosa es ajena o no a la muerte del testador.
Legado de bienes corpóreos específicos, totalmente ajenos al testador.- Cuando son propiedad de un heredero o de otro legatario, el legado es válido, y si el propietario de la cosa acepta el legado o la herencia deberá entregar un precio de la misma.
Para que este sea válido no basta con que el testador supiese que la cosa era ajena si no que debía de saber que la cosa era propiedad de un heredero o legatario
Cuando son propiedad del mismo legatario habrá de seguirse lo siguiente:
Si la cosa legada era propiedad del mismo, al momento de otorgarse en el testamento el legado no producirá efectos.
Si no era del mismo legatario, el legado produce efectos.
Legado de bienes corpóreos específicos parcialmente ajenos al testador.- Cuando solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada se restringirá el legado, el legado se reducirá a lo que era propiedad del testador, de alguno de los herederos o legatarios quienes si aceptan la herencia, quedaran obligados herederos o legatarios, quienes si aceptan la herencia.
Legados de bienes corpóreos específicos, gravados.- Si la cosa legada, se encuentra gravada cuando muere el autor de la herencia, la extinción del gravamen será a cargo de la masa hereditaria.
Si el legatario realizare el pago para obtener la liberación del gravamen, no hubiere pagado, quedara subrogado en los derechos y grado del acreedor para reclamar el pago en contra de
...