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EL LEGADO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.754 Palabras (12 Páginas)  •  153 Visitas

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SE DENOMINA LEGADO

El acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. Como los legados son sucesiones a título particular y por causa de muerte y atribuyen la calidad de legatario podemos decir, en consecuencia, que los legados son las instituciones testamentarias cuyo objeto no es la universalidad del patrimonio hereditario, ni tampoco una parte alícuota de él.

SUJETOS DEL LEGADO

1. EL TESTADOR; es una persona capaz, en su sano juicio, en un acto de última voluntad, disponer de su patrimonio mediante un testamento, como será distribuido su patrimonio, respetando la ley y las buenas costumbres.

2. EL HEREDERO(S); los ascendientes, los descendientes y el conyugue sobreviviente, quienes por derechos legítimos les concede la ley, a reclamar la alícuota o parte correspondiente al 50% del patrimonio del de cujus.

3. EL LEGATARIO(S); quien es un extraño a la herencia, llamado a heredar por voluntad del testador. El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado.

4. EL PRELEGATARIO(S); es un heredero universal y, se le asigna una alícuota o parte del testamento por legado, además de la cuota que le corresponde como heredero universal. El prelegado no tiene prelación con el legatario, después que el legatario tenga su cuota que le corresponde el vendría a satisfacer la cuota que le corresponda por legado.

5. SUBLEGADO: Es quien recibe legados de cosas que pertenecen a otro legatario.

CARACTERISTICAS DEL LEGADO

 El Legado Es Una Disposición Autónoma; independiente de la institución de heredero, donde el de cujus plasma en un testamento su voluntad de disponer de su patrimonio, respetando la legítima en caso de poseer herederos universales.

 Es Una Disposición Mortis Causa “O por causa de muerte. Opera desde el momento de la apertura de la sucesión, el cual debe iniciarse en el último domicilio del de cujus, ya que si se hace en un acto inter vivos estaríamos en presencia de una donación.

 Es Un Acto De Liberalidad; Ya que el testador después de cubrir la alícuota que le corresponde a sus herederos legítimos correspondiente al 50% de su patrimonio, puede disponer libremente del otro 50% restante, su patrimonio cuando hay herederos universales, en caso de no existir herederos universales el testador puede disponer de la totalidad de su patrimonio sin más limitaciones que las que establece la ley.

 El Legado Solo Puede Ser Otorgado Por Testamento, porque si no existe la figura del testamento no existirá la institución del legado. Esta es una de las características más importantes para que pueda existir la institución del legado.

OBJETO DEL LEGADO

El objeto del legado puede ser un dar, que consiste en la transmisión de un bien o en la prestación de un servicio o un hacer, lo que implica una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir con un servicio a favor del legatario instituido. Su objeto puede ser el más variado, siempre que se refiera a prestaciones lícitas. Por ello de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad, el testador goza de la más amplia libertad en la escogencia del objeto del legado y puede serlo, una cosa o un hecho, siempre que una u otro sean ciertos, lícitos y posibles.

Cuando se hace referencia de la cosa cierta hay que considerar varios supuestos que se explicaran a continuación:

 La cosa es cierta cuando el testador la determina exactamente o cuando fija los elementos para su determinación. Si la cosa resulta ser incierta, el legado será nulo. Sin embargo, cuando el objeto del legado ha sido descrito o indicado erróneamente, pero puede reconocerse de manera cierta qué cosa ha querido disponer el testador, el legado será válido. C.C. art. 901. “Si la persona del heredero o del legatario se ha designado con inexactitud, la disposición tiene efecto cuando el contexto del testamento u otros documentos o hechos claros demuestren cuál es la persona que el testador ha querido indicar. Lo mismo sucederá cuando la cosa se ha indicado o descrito inexactamente si se reconoce de una manera cierta de qué cosa ha querido disponer el testador”

 Será válida la cosa indeterminada que se pretenda considerar legado, comprendida en un género o una especié; en cuyo caso la elección toca al obligado, pero éste no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad, aunque tampoco puede exigírsela la mejor. Lo mismo ocurre cuando el testador deja a un tercero la elección de la cosa legada. C.C. art 934.

 Cuando el tercero rehusase o no pudiese hacer la elección por algún impedimento, la hará la autoridad judicial observándose la misma regla. C.C. art 935.

 Si la elección de la cosa legada se deja al legatario, este podrá elegir la mejor entre las que se encuentren en el acervo hereditario, pero si no se encontrare ninguna, podrá el legatario escogerla fuera del patrimonio hereditario. En cuyo caso, deberá elegir una que represente el término medio en cuanto a calidad, es decir que no podrá escoger la mejor, pero tampoco podrá obligársele a aceptar la peor. C.C. art 936.

 Si sólo existe una cosa perteneciente al género o a la especie legada, el legatario está obligado a aceptarla, aunque sea de la peor calidad, salvo disposición contraria del testador. Cuando en los casos citados el legatario no haya podido hacer la elección y fallece, el derecho a hacerla se trasmite a sus herederos y la elección de éstos será irrevocable. C.C. art 938.

 Cuando el legado fuere alternativo, es decir, cuando se dispone por el testador la posibilidad de elegir entre una u otra cosa del patrimonio hereditario, esta elección se presume dejada al heredero. C.C. art. 937.

 Finalmente, la cosa legada debe ser entregada al legatario con sus accesorios necesarios y en el estado en que se encontrare al momento de la apertura de la sucesión. C.C. art 939.

El Legado debe ser lícito. Por tanto, no tendrá validez el legado cuyo cumplimiento implique, en forma alguna, violación de la ley; o el que vaya contra el orden público o las buenas costumbres. La comisión de un hecho ilícito impuesta por el testador a uno o varios de sus herederos a favor de un legatario, carecen de relevancia jurídica y no podrá cumplirse.

En el mismo sentido, el legado debe ser posible; es decir, que la acción ordenada pueda ser ejecutada por el heredero o herederos obligados. Así pues, no tiene efecto el legado de la cosa que se encuentre fuera del comercio, ni el que ordene la ejecución de un acto imposible.

CLASES

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