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El legado


Enviado por   •  21 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  702 Visitas

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EL LEGADO

Legado es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero, es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia, una disposición a cargo del heredero o un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido o también una carga.

El legado sólo se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero. El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado; el legatario nunca tiene opción a todos los bienes del testador, diferenciándose el legado de la herencia en que en ella el heredero asume el activo y el pasivo causante, hasta el límite del patrimonio que recibe, en que el heredero puede llegar a serlo a título universal de todos los bienes del causante, el legatario no está obligado a pagar las cargas de la herencia como si lo está el heredero.

COMENTARIO. El legado, como es una parte del testamento, no puede existir sin éste. Lo fundamental dentro del testamento es la voluntad del testador, por lo tanto se puede dejar por legado a un heredero o a un tercero.

SUPUESTOS DEL LEGADO

El legatario por regla general no responde de las cargas y deudas de la herencia. Excepcionalmente responde a tres supuestos:

1. Si no habiendo herederos, toda la herencia se ha distribuido en legados.

2. Si el legado es con cargo, esto es el testador encarga expresamente que el legatario pague tal deuda con el bien legado.

3. Cuando el legado es sobre parte alícuota de la porción de libre disposición; consecuentemente pagará las deudas de la parte proporcional que corresponda, quedando sobre el activo de dicha parte, instituido el legado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS LEGADOS

EL OBJETO DEL LEGADO DEBE SER CIERTO, esto ocurre cuando el testador lo determina exactamente o cuando fija los elementos para su determinación. Y puesto que el legado, es una disposición de carácter personal, no puede el testador remitir a terceros la fijación de estos elementos, excepto el caso del legado ordenado a título de remuneración por servicios prestados.

"Artículo 898 del Código Civil de Venezuela.- Es nula toda disposición:..."

"...3º Que deje al heredero o a un tercero libre facultad de determinar el objeto de un legado. Se exceptúan los legados que se ordenen a título de remuneración por servicios prestados al testador en su última enfermedad."

Así pues si la cosa resulta ser incierta, el legado será nulo.

EL LEGADO DEBE SER LÍCITO. Por lo que no tendrá validez el legado cuyo complemento implique, en forma alguna, violación de la ley, o el que vaya contra el orden público o las buenas costumbres. La comisión de un hecho ilícito impuesta por el testador a uno o varios de sus herederos a favor de un legatario, carecerán de relevancia jurídica y no podrá cumplirse.

EL LEGADO DEBE SER POSIBLE, la acción ordenada puede ser ejecutada por el heredero o herederos obligados. Así pues, no tiene efecto el legado de la cosa que se encuentre fuera del comercio, ni el que ordene la ejecución de un acto imposible.

NULIDAD DEL LEGADO

La nulidad del legado puede devenir por extinción, por nulidad o por caducidad. Será nulo si la cosa objeto del legado se extingue o perece completamente, en vida o después de la muerte del testador, en este último supuesto, que no haya incurrido en manos respecto de la entrega. O si la cosa perece en manos del legatario, según lo dispone el artículo 957 del Código Civil Venezolano Vigente.

Artículo 957 ejusdem.- El legado no tendrá efecto si la cosa legada ha perecido completamente durante la vida del testador. Tampoco lo tendrá si ha perecido después de la muerte de éste sin intervenir hecho o culpa del heredero, aunque éste haya incurrido en mora respecto de la entrega, cuando la cosa hubiera igualmente perecido en manos del legatario.

Debiendo señalarse que los materiales o residuos de la cosa extinguida no pertenecerán al legatario, ya porque la ley determina expresamente la ineficacia del legado, como también porque estos restos materiales son cosa distinta del objeto, y el legado no puede extenderse a otra cosa diferente de la determinada, salvo expresa disposición del testador.

La nulidad del legado, también resulta cuando la disposición testamentaria es nula; ya que porque lo sea todo el testamento o porque la cláusula testamentaria que instituye el legado resulte nula o anulable. Igualmente queda sin efecto el legado en caso de caducidad, entendiéndose por tal la ineficacia de una disposición testamentaria por causa sobrevenida, es decir; cuando surge un obstáculo que no existía para el tiempo de otorgarse el testamento, y que de haber existido habría determinado la nulidad de la manifestación de última voluntad.

Artículo 593 ejusdem.- En los demás casos no podrá el usufructuario cortar el monte alto, salvo que se trate de árboles esparcidos por el campo, que por costumbre local estén destinados a ser periódicamente cortados.

Artículo 594 ejusdem.- Podrá el usufructuario emplear para las reparaciones que estén a su cargo los árboles caídos o arrancados por accidente. Con este fin podrá también hacerlos derribar, si fuere necesario; pero tendrá la obligación de comprobar la necesidad al propietario.

CLASES DE LEGADO

• LEGADO ALTERNATIVO: El sucesorio que comprende dos o más casos de elección del heredero. Si es legatario el que puede escoger, se llama opción.

COMENTARIO. El testador al momento de redactar el instrumento, establece que el beneficiario del legado va a recibir una cosa u otra de las señaladas por el testador.

• LEGADO ANUAL: El que señala una cantidad fija por año mientras viva una persona o hasta que alcance cierta edad o se produzca algún hecho determinado. Ejemplo: el final de una carrera universitaria o el matrimonio.

COMENTARIO. Mediante este legado el testador señala al beneficiario la obligación o deber de entregar de manera cronológica una cantidad determinada de cosas a una determinada persona a título de legado (particular mortis causa).

• LEGADO CAUSAL: Es aquel en que el testador declara

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