Legalizacion Del Matrimonio Gay
Enviado por marianahuri • 23 de Abril de 2013 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 1.035 Visitas
La Legalización Del Matrimonio Gay
Siendo que el matrimonio como esencia es más común ser visto como la unión de dos personas de diferente sexo, es decir, personas heterosexuales, que tiene como finalidad por naturaleza entre otros formar una familia. En los últimos años ya no se ve como requisito esencial que ambos contrayentes sean de sexo distinto, esto derivado de las múltiples reformas a los marcos normativos que establecen los requisitos para contraer matrimonio, requisitos que dependiendo el ordenamiento jurídico pueden variar.
El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas que generalmente no son cercanas en línea de sangre y de distinto sexo.
Las características generales del matrimonio incluidas en nuestro ordenamiento jurídico son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Ya que en la función misma del ordenamiento jurídico es imponer la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de procurarse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos.
Al matrimonio civil se le considera una institución, un acto jurídico a condición, un acto jurídico mixto y un contrato ordinario o de adhesión, mientras que para el derecho canónico es un sacramento. De lo anterior se desprenden las consecuencias respecto a la naturaleza, reglamentación y tutela del mismo.
El hecho de que el matrimonio canónico sea de naturaleza sacramentaria determina que no es disoluble, mientras que el matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo tiene la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o bien por responsabilidad de una de las partes (divorcio).
En esta parte El código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges, fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias.
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la positivista.
Teoría Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio canónico es un sacramento, mismo que para la ocasión puede definirse como un "misterio", o como un "signo sensible y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo, para santificar nuestras almas" y si tomamos en cuenta que para los canonistas el matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su Iglesia, entonces "La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o sea, signo e instrumento de la unión con Dios, y de la unidad del género humano", es decir, según san Tomás de Aquino, es "un signo que produce lo que significa". Para concluir, el matrimonio canónico es de corte iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios y necesaria para todos los hombres.
Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes positivistas, debido a que las leyes civiles son sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad, debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona, principio que consagra el positivismo.
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
CODIGO CIVIL FEDERAL.
Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio
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