Legislación En Argentina
Enviado por fachuqiroga • 26 de Mayo de 2013 • 541 Palabras (3 Páginas) • 339 Visitas
ArgentinaLESGISLACIÓN EN ARGENTINA:
• ¿Cuál es la ley sancionada en argentina que legisla los delitos informáticos?
La ley que legisla los delitos informáticos es la Ley 26.388, que cuenta con unos 15 artículos.
• ¿Cuándo fue sancionada?
Fue sancionada el 4 de Junio de 2008.
• ¿Qué delitos contempla?
Contempla una gran cantidad de delitos que son reprimidos con prisión de 1-8 años aprox. En síntesis será penado por la ley el que, abra, escuche, lea, etc. ("Violación de Secretos y de la Privacidad") Todo lo en que el propietario no de su consentimiento, siempre y cuando, el que violó esto lo use para un objetivo delictuoso.
• Nombrar o enumerar por lo menos 3 penas de las que se incluyan en la ley (indicar el delito y la pena correspondiente)
ARTICULO 4º:
1. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
2. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
3. La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
4. Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5°:
1. Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
2. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
ARTICULO 6°:
1. Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad,
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