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Enviado por andreapch1030 • 9 de Abril de 2022 • Tarea • 1.340 Palabras (6 Páginas) • 96 Visitas
EN CONCORDANCIA CON EL DECRETO LEY 1295 DE 1994 Y LA LEY 776 DE 2002, ¿CUALES SON LAS PRESTACIONES (ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES) A LAS CUALES TIENE DERECHO EL SR. RENDÓN MÁRQUEZ?
De acuerdo con el Decreto ley 1295 de 1994 en el Art. 1 inciso b, c. en el que fija y reconoce las prestaciones sociales por incapacidad permanente parcial o invalidez derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. En este mismo Decreto Ley observamos el Art. 5; mostrando cuáles son las prestaciones asistenciales que tiene el trabajador al momento de presentarse el accidente de trabajo, En el caso del Sr. Rendón por haber sufrido un accidente de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones asistenciales:
• Asistencia médica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Rehabilitación física y profesional.
• Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
La posible reacción clínica del Sr. Rendón al momento de presentar el accidente por inhalación de Tolueno seria: irritación ocular, cansancio, debilidad, confusión, amnesia, náuseas, inapetencia, hipoacusia y afecciones de la visión. Es un inhibidor neuronal asociado con daño progresivo del sistema nervioso central y periférico y pérdida progresiva de la memoria.
Una vez determinados posibles signos y síntomas que pudo presentar el Sr. Rendon; con conocimiento de qué presentó un desmayo, la atención inicial que él debió recibir al momento del accidente es de traslado del trabajador a un espacio con aire fresco y los primeros auxilios, mientras se lograba contacto con el servicio de emergencias médicas para su respectivo traslado al servicio de urgencias donde se efectuará la correspondiente evaluación y toma de pruebas diagnósticas que permitieran emitir el correcto diagnóstico para establecer el adecuado manejo para el paciente. Según el protocolo de servicio de la clínica, el paciente debe ingresar al servicio de hospitalización, el cual debe garantizar cuidados de emergencia como: vía aérea es permeable, mecanismo para intubación temprana e hiperventilación controlada que ayuden a acelerar la eliminación de la sustancia inhalada, también es fundamental contar con equipo desfibrilador para el manejo de un paro cardíaco repentino o arritmias cardíacas, todo con el objeto de disminuir las secuelas pulmonares, de igual manera se realiza diálisis para mejorar su función renal y disminuir el daño; con todos éstos cuidados y disposiciones de los servicios para el manejo y resolución de la condición del Sr. Rendón busca minimizar lo más posible la aparición o prevalencia de secuelas por la intoxicación.
Un paciente expuesto a larga estancia hospitalaria, adicional a las complicaciones que se generan como consecuencia por la inhalación de Tolueno, generan síndrome de desacondicionamiento físico, en el cual su principal característica es pérdida de masa y disminución en la fuerza muscular donde también va a presentar dificultad en coordinación y alteraciones del comportamiento, este paciente va a requerir rehabilitación terapéutica interdisciplinaria: Física, ocupacional y Psicológica con el objetivo de brindarle un adecuado acompañamiento dirigido a su reintegro funcional a las actividades de la vida diaria y laborales.
Por último, en caso de que el paciente presente secuelas o alteración en su condición funcional para movilizarse, puede contar con ayudas especializadas para su traslado y así brindarle toda la asistencia médica y de rehabilitación que requiera.
4. ¿EN QUÉ CASOS LA ARL LA MEJOR PUEDE SUSPENDER LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? REVISAR LAS NORMAS RELACIONADAS EN LOS REQUISITOS.
Esta ARL puede suspender las prestaciones económicas conforme con la Ley 779 en el Ar. 17 “Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de esta ley”, sólo por decisión del trabajador afiliado al SGRL siempre y cuando el trabajador no se someta a los exámenes médicos, controles o prescripciones que sean ordenados y que se rehúse sin justa causa a los procedimientos de rehabilitación física estos se suspenden y serán asignados nuevamente una vez se compruebe que el trabajador, en este caso el Sr. Rendón se adhiere a los procedimientos médicos.
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