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Enviado por   •  17 de Junio de 2012  •  7.562 Palabras (31 Páginas)  •  441 Visitas

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SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBAJO:

Los Servicios de seguridad y salud laboral son estructuras organizacionales, administrativas y operativas de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios.

Objetivo de los Servicios

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como objetivo la promoción, prevención, atención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger el derecho a la vida, a la salud e integridad física, psicológica y social de los trabajadores y trabajadoras; no debiendo realizar actividades distintas a las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y Normas Técnicas.

Bases Legales:

• LOPCYMAT:39.40

• Reglamento Parcial de la LOPCYMAT: 22,23,25,26,81

• Ante proyecto Norma Técnica de “Servicios de seguridad y salud en el trabajo

Tipos de Servicios:

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado (SM): Estructura organizacional dedicada de manera exclusiva a un grupo de patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que formen parte de este de manera simultánea, la cual, tiene como objetivos la promoción, prevención atención de los daños a la salud en ocasión al trabajo y activar la vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio (SP): Estructura organizacional que dedica su actividad de manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

Obligación de organizar los servicios

Los patronos y patronas, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo y garantizando su operatividad.

Denominación

La estructura organizacional, administrativa y funcional, constituida para el cumplimiento de la presente Norma Técnica, debe ser denominada Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los fines de asegurar la autonomía e independencia de sus funciones, debe estar adscrita a la más alta jerarquía o autoridad del patrona o patrono.

Ubicación de los Servicios

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, debe estar ubicado en el centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación.

Independencia y autonomía

El personal que conforma el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe gozar de independencia y autonomía respecto de las partes (patronos/patronas y trabajadores/ trabajadoras), quienes se abstendrán de realizar cualquier tipo de coerción o coacción contra éstos, con ocasión al ejercicio de sus funciones. En consecuencia, no podrá considerarse por el patrono, patrona o sus representantes causa justificada de despido de este personal, las acciones y decisiones que adopten en el ejercicio legítimo de sus funciones en garantía de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Información sobre los servicios

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben establecer de manera expresa, formal y pública los principios generales de su estructura, organización, ubicación y funcionamiento.

Gratuidad de los servicios

Las acciones en cumplimiento de las funciones que realicen los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán de carácter gratuito para los trabajadores y trabajadoras de los patronos o patronas, cooperativas y otras formas asociativas de carácter comunitario, sean productivas o de servicio.

Conformación multidisciplinaria

El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe estar conformado por profesionales, con experiencia o formación en las siguientes áreas: Salud Ocupacional, Incendios, Administración de Desastres, Psicología, y Trabajo Social, entre otros, así como, por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario y otros especialistas en el área de conocimientos pertinentes, según las necesidades y acciones a realizarse derivadas de la evaluación de los riesgos y procesos peligrosos.

Criterios de conformación

El equipo multidisciplinario que conforme este Servicio dependerá del número de trabajadoras y trabajadores, la actividad económica y los procesos de trabajo.

Integrantes del servicio

Los integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar registrados y acreditados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con el artículo 18, numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Organización

Los empleadores y empleadoras, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, deben organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando cuenten con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas.

2. Cuando cuenten entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores y trabajadoras, asociados o asociadas, y realicen actividades económicas enunciadas en el anexo 1.

Clasificación y Conformación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Clasificación:

Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios, se clasifican en:

1. Tipo 1, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, o asociados y asociadas, sea igual o superior a 250.

2. Tipo 2, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, o asociados y asociadas, sea igual o superior a 250 y la actividad económica de la empresa, centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación, se encuentre ubicada en la lista de actividades económicas señaladas en el anexo 1.

3. Tipo 3, cuando el número de trabajadores y trabajadoras, asociados

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