Legislación
Enviado por Clio • 26 de Junio de 2012 • 535 Palabras (3 Páginas) • 327 Visitas
La diferencia de los espacios naturales que existen radica en la gestión que se realiza en ellos, es decir, se catalogan en función de la administración competente que los gestionan, o por su grado de protección.
Cada CCAA forma diferentes clases de espacios naturales y todos estos sitios cuentan con fines y niveles de protección diferentes:
Parques regionales
Parques rurales
Áreas naturales de especial interés
Monumento natural protegido
Reservas naturales
Sitio de interés científico
Paraje protegido, etc.
A continuación, hago referencia de la ley de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre:
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres refunde los regímenes de protección creados por la Ley de 2 de mayo de 1975 en las cuatro categorías de Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
La declaración y gestión de estos espacios naturales protegidos corresponderá en todo caso a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados.
La única reserva que la Ley establece a favor del Estado es la gestión de los denominados Parques Nacionales, integrados en la Red de Parques Nacionales, en virtud de su condición de espacios representativos de alguno de los principales sistemas naturales españoles. La declaración de un espacio como Parque Nacional se realizará mediante Ley de las Cortes Generales, sin perjuicio de la integración automática que, para los Parques Nacionales existentes a la entrada en vigor de esta Ley relacionados en la disposición adicional primera, opera dicha disposición.
La ley hace referencia a los siguientes conceptos de los espacios naturales :
Parques: Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación.
En los Parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.
Reservas Naturales: Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial.
En las Reservas estará limitada la explotación de recursos, salvo
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