Legislacion
Enviado por rubisaraque28 • 13 de Septiembre de 2012 • 1.738 Palabras (7 Páginas) • 356 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 87.
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Es importante que digamos que este artículo 87, que tanto el derecho al trabajo como el deber de trabajar son conceptos que no pueden satisfacerlos plenamente la sociedad ni el Estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún Estado del mundo ha tenido un éxito completo en este terreno. Los países socialistas del Este acabaron con el desempleo a base de colocar gente donde no hacía falta. Esta política fracasó por muchas razones, entre otras porque elevaba los costos desmesuradamente.
Lo que sí es una obligación ineludible del Estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo y en fin, ya el artículo 87 hace hincapié en este importante deber del Estado.
Artículo 88.
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos
Artículo 89.
El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Es decir, que todos los ciudadanos venezolanos, tienen derecho a acceder a la justicia cuando así sea su voluntad. En caso tal de que la persona requiera de un amparo, el Estado mediante los órganos competentes realizará la solicitud, pero aún cuando en el país
LEY ORGANICA DEL TRABAJADO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
El artículo 16 de la LOTTT establece un catálogo sobre las fuentes de Derecho del
Trabajo y a esos efectos enumera las siguientes: (i) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República:
• Los Tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República
• Las leyes laborales y los principios que las inspiran
• La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal
• Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal; (vi) La jurisprudencia en materia laboral
• Aplicación de la norma y la interpretación más favorable; y,
• La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
Esto quiere decir que el fin primordial de la ley es que se satisfagan los fines del Estado, ya que el trabajo es solo un instrumento para alcanzar tal fin, lo que evidentemente hace girar esta ley en base a las necesidades del Estado
Lamentablemente esta enumeración no indica en forma alguna las fuentes directas o indirectas que nutren al Derecho del Trabajo.
Principios
Artículo 18.
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
1. La justicia social y la solidaridad,
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad
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