Ley 100
Enviado por dako13 • 22 de Mayo de 2014 • Ensayo • 2.981 Palabras (12 Páginas) • 364 Visitas
Que es el Sistema general de seguridad Social
El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
El sistema de Seguridad Social en Colombia en el país está reglamentado primordialmente por la Ley 100 de 1993 expedida por el Congreso de Colombia, la cual se divide en cuatro secciones que se refieren a los componentes principales del Sistema.
El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.
El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales. Denominación modificada por la Ley 1562 de 2012 a "Sistema General de Riesgos Laborales".1
El cuarto libro: trata de los servicios sociales complementarios.
Cómo funciona el sistema general de pensiones
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Régimen de Prima Media
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas. Son aplicables a este Régimen, las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.
Régimen de Ahorro Individual
Es aquel mediante el cual los afiliados, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Régimen Exceptuado
Es aquel mediante el cual los trabajadores para su pensión tienen normas especiales de liquidación y cálculo de las mismas, diferentes a las normas del Sistema General de Pensiones.
De acuerdo con la Ley 100 pertenecen a éste régimen entre otros los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio, el personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquellos que se vincularon a partir de la vigencia de la ley 100, y los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.
Dos formas de jubilarse o de aportar para una pensión en Colombia.
Mientras que en el régimen de prima media tiene que cumplir con la edad y las semanas para jubilarse, en el Rais lo importante es el capital que tenga ahorrado.
En Colombia hay dos formas de jubilarse o de aportar para pensión, que es a través del ahorro individual que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y mediante el Régimen de Prima Media (RPM), que rige Colpensiones y que anteriormente se conocía como el Seguro Social.
“En los primeros tres meses de funcionamiento que lleva esta nueva entidad se ha hecho una cobertura importante de casi un millón de personas al mes, a las cuales se les ha informado lo que requieren para afiliarse, así como a los que necesitan modificaciones en su historia laboral”, dice Pedro Nel Ospina, presidente de Colpensiones.
También se han venido adelantando decisiones de pensiones, las cuales se habían estimado, en un principio, en 120 mil y en la actualidad se cuentan 220 mil. Quienes tengan alguna inquietud pueden entrar a la página www.colpensiones.gov.co y con el número de cédula sabrán cómo está su trámite y cuándo pueden esperar una respuesta oficial.
“Con esta labor se está poniendo al día la administración del régimen de prima media, no solamente en decisiones de pensiones sino también en corrección de historiales laborales, que es una necesidad sentida de los afiliados a este sistema”, señala Ospina.
Colpensiones cerró el 2012 con 6’500.000 afiliados y en los últimos tres meses recibió a cerca de 30 mil nuevas personas que se vincularon al sistema.
El total de pensionados que tiene a cargo son 1’030.000.
LAS DIFERENCIAS
Pero ¿qué significa a la hora de recibir la pensión un sistema u otro? Básicamente, estas son las diferencias entre el Régimen de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).
En el régimen de prima media, el valor de la pensión se calcula sobre los salarios cotizados en los últimos 10 años y su monto también depende del ahorro que se haya hecho, más los rendimientos financieros.
Entre tanto, en el Rais, la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional van a determinar el pago de la pensión al jubilado.
Al respecto Juan Carlos Molano Díaz, gerente Corporativo y Gobierno del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., señala que “el régimen que administra Colpensiones es de naturaleza pública, es decir, que el cotizante y los aportes que haga al sistema deben cumplir con los términos que exigen de semanas y edad.
Esto significa que las nuevas generaciones son las que deberán alimentar este modelo, porque actualmente las mesadas que paga Colpensiones lo hace con recursos presupuestales, porque no existen las reservas”.
A esto se suman otras diferencias, como por ejemplo, cuando fallece el pensionado y no tiene beneficiarios, las AFP entregarán los aportes más rendimientos y bono pensional que se encuentren en la cuenta, a título de herencia, a los familiares más cercanos que tengan derecho a recibir estos recursos, lo cual se hace mediante un juicio de
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