LEY 100
Enviado por jsequera2 • 15 de Agosto de 2013 • Tesis • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 399 Visitas
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Articulo 4 explique qué es y cómo se aplica.
ARTICULO. 4º- Del servicio público de seguridad social.
La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.
Se aplica en la prestación del servicio de salud a todo el que lo necesite, y en el pago de las pensiones a sus afiliados.
Articulo 12 qué decreto lo reglamenta y de qué trata dicha norma?
ARTICULO. 12.- Regímenes del sistema general de pensiones
Reglamentado por el Decreto Nacional 3995 de 2008.
El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a) Régimen solidario de prima media con prestación definida, y
b) Régimen de ahorro individual con solidaridad.
Cuando una persona inicia su vida laboral en consecuencia inicia a cotizar al sistema de pensiones.
El primero es administrado por los fondos privados de pensión y el segundo por el Instituto de seguros sociales.
Qué es el fondo de solidaridad pensional y para qué sirve?
Se crea como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la (Ley 100 de 1993, Art. 25).
Tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Qué son las pensiones voluntarias para que sirven y que articulo las regula?
Las pensiones voluntarias son un producto que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través del cual el afiliado tiene la posibilidad de ahorrar voluntariamente para complementar la pensión obligatoria que recibe con el Sistema General de Pensiones. Cada AFP tiene la libertad de ofrecer diferentes Fondos de Pensiones Voluntarias.
La pensión voluntaria surge como una alternativa para cubrir la brecha pensional. Puesto que generalmente la pensión obligatoria no satisface las necesidades de nivel de vida que se lleva con salarios altos ni con salarios integrales, es decir en los que se recibe la totalidad de la remuneración en el corto plazo.
El artículo 15 inciso 2 de la ley 100 modificado por el artículo 3 de la ley 797 de 2003 lo reglamenta.
En el artículo 156 cuales son las características Básicas del sistema general de salud? Descríbalas,
ARTICULO. 156
-Características básicas del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud tendrá las siguientes características:
a) El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el sistema general de seguridad social en salud;
b) Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al sistema general de seguridad social en salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales;
c) Todos los afiliados al sistema general de seguridad social en salud recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el plan obligatorio de salud;
d) El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del sistema general de seguridad social-fondo de solidaridad y garantía, quien delegará en lo pertinente esta función en las entidades promotoras de salud;
e) Las entidades promotoras de salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las instituciones prestadoras. Ellas están en la obligación de suministrar, dentro de los límites establecidos en el numeral 5º del artículo 180, a cualquier persona que desee afiliarse y pague la cotización o tenga el subsidio correspondiente, el plan obligatorio de salud, en los términos que reglamente el gobierno;
f) Por cada persona afiliada y beneficiaria, la entidad promotora de salud recibirá una unidad de pago por capitación, UPC, que será establecida periódicamente por el consejo nacional de seguridad social en salud;
g) Los afiliados al sistema elegirán libremente la entidad promotora de salud, dentro de las condiciones de la presente ley. Así mismo, escogerán las instituciones prestadoras
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