Ley Lerdo
Enviado por • 26 de Enero de 2015 • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
En 1855 la corriente federalista estaba influenciada por los principios del derecho natural y las ideas de la revolución francesa, entre ellos: la necesidad de que los miembros de un grupo social participaran en la forma en que habría de constituirse la nación; el individuo por encima de toda corporación social; la sumisión del Estado al derecho; y el imperativo de que todo se pactara y se estableciera en las leyes fundamentales con una justicia jerárquica (González, 1983: 52). A principios de diciembre de 1855 el Presidente Juan Álvarez renunció al cargo y fue sustituido por Ignacio Comonfort (el 11 de diciembre de 1855), quien conformó un gabinete integrado por Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Ponciano Arriaga, Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez (Soberanes, 2010: 171). Este grupo de liberales se distinguió notablemente por su intensa actividad legislativa, que daría como resultado una serie de leyes de corte liberal político pero también económico.
La necesidad de quitarle prerrogativas e inmunidades al fuero eclesiástico fue forjándose desde antes del México Independiente. En Yucatán desde el año de 1782, bajo el gobierno del obispo Piña, se verificó la desamortización de bienes eclesiásticos. Una de las reformas borbónicas fue precisamente la posibilidad de la autoridad de vender los bienes eclesiásticos a favor del erario público. La ley octava, título quinto, libro primero de la Novísima Recopilación, rezó así: “La plata y bienes de las iglesias el rey no lo puede ni debe tomar; pero si acaeciere tiempo de guerra o de gran menester, que el rey pueda tomar la tal plata, con tal que después la restituya enteramente sin alguna disminución a las iglesias”. Empero esta disposición, no se aplicó tan positivistamente pues Carlos III no sólo suprimió a los jesuitas sino que ocupó sus bienes.
La Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos de 1856 es una de las leyes liberales que configuraron un nuevo orden jurídico y social dentro del federalismo mexicano que afianzó una transformación en cuanto al derecho de propiedad se refiere, el fin fue noble pero los resultados, sobre todo en materia agraria, no fueron encomiásticos.
De esta forma la tendencia de disminuir la propiedad de bienes raíces de las corporaciones fue en aumento durante el México independiente. Así, el problema de la propiedad tuvo que pasar por varios instrumentos legales como la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de 1859, la Constitución de 1917, la reforma al artículo 27 constitucional lo que a la fecha se conoce como Reforma Agraria de 1992 y es la que estipula los regímenes de propiedad originaria, ejidal y comunal.
Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos de 1856.
El Presidente de la República Mexicana Ignacio Comonfort envió un mensaje a los habitantes del país en torno a la necesidad de La Ley de Desamortización de 1859 que a la letra dijo: “Uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la nación, es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública.” (Decreto de Gobierno Sobre Desamortización de Fincas Rusticas y Urbanas, 1856). Con esta ideología estaba más que claro el pensamiento fisiócrata liberal de la época, el principio económico de que la riqueza está en la tierra era necesario implementarlo en la nación, después de tantos años de luchas vergonzosas en México, partiendo del menoscabo del territorio mexicano a raíz de la guerra con Texas y posteriormente con Estados Unidos de América, se pensaba que en gran parte se perdieron los territorios del norte por la falta de aplicación de los principios fisiócratas sobre la tenencia de la tierra. Por ello se dictó la Ley de Desamortización de 1856 como medida dinamizadora de la economía.
Una de las grandes consecuencias de este artículo fue el relativo a la organización de pueblos de indios, que en términos de la ley y reforzado por el artículo 27 de la Constitución de la República Mexicana, eliminaría las propiedades tanto ejidales como comunales, pues las mismas al tener el carácter de corporación pasarían a ser desamortizadas y como consecuencia a concentrarse en la riqueza de unas cuantas manos, dando origen a un
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