Leyes Hammurabi.
Enviado por Antonio Gutierrez • 14 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 41.083 Palabras (165 Páginas) • 319 Visitas
Leyes Hammurabi
1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no puede probarlo, el acusador será ejecutado. 2.- Si uno acusa a otro y el acusado va al rio y salta al agua, si se hunde el acusador tomará posesión de su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable, el acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará posesión de la casa que hubiera pertenecido al acusador 3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado. 4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso. 5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso. 6.- Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también. 7.- Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado. 8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado. 9.- Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante el dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor . 10.- Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió. 11.- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado. 12.- Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso. 13.- Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio. 14.-Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado. 15.-Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado. 16.-Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado. 17.-Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata. 18.-Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño. 19.-Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado. 20.-Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo. 21.-Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete. 22.-Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado. 23.-Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante el dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido. 24.-Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes. 25.-Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego. 26.-Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio. 27.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales . 28.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre. 29.-Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe. 30.-Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá. 31.-Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales. 32.-Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en el ejército del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate. 33.-Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos de reclutas, ese oficial o suboficial será ejecutado. 34.-Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .
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