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gasper7776 de Diciembre de 2013

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El derecho como norma.

Toda norma depende directa o indirectamente de una suprema todos los que se hayan referidos a la constitución de un país forman parte del sistema de aquel. Por lo tanto las normas pueden ser nacionales, extranjeras o de derecho uniforme (internacionales). Lo último sucede cuando dos o más Estados adoptan mediante un tratado ciertas normas comunes. Terminan por ser nacionales respecto de los Estados participantes. En principio las normas nacionales de un país aplican solo en el territorio de este. Pero existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en el extranjero y por lo tanto que las extranjeras apliquen en el nacional.

Según su ámbito espacial de validez

El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma. Las hallamos de vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia está establecida de antemano; la segunda no lo tienen establecido, solo perderán su vigencia cuando sean abrogadas expresa o tácitamente.

Según su ámbito material de validez

Tiene su fundamento en la división del derecho objetivo en una serie de ramas o materias, de acuerdo a la Sistemática Jurídica que divide en dos grandes ramas: derecho público y privado. El tema tiene capital importancia puesto que las normas de derecho público, por su trascendencia no pueden renunciarse; los actos ejecutados en contra de estas leyes serán nulos. Según su ámbito personal de validez. El ámbito temporal de validez se refiere al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma. Las hallamos de vigencia determinada o indeterminada. Las primeras son aquellas cuya vigencia está establecida de antemano; las segunda no lo tienen establecido, sólo perderán su vigencia cuan o sean abrogadas expresa o tácitamente.

Algunas veces una norma individualizada puede estar condicionada por otra, ejemplo., cuando una sentenciase funda en un contrato. El fundamento de la jerarquía normativa es el artículo 133 constitucional indica que son la ley suprema: la Constitución, Leyes y Tratados. Actualmente una jurisprudencia sitúa a los tratados por encima de las leyes, pero aun no es obligatoria. Realmente el sentido del 133 constitucional es afirmar la supremacía de la constitución; no defiende lo federal sobre lo local, puesto que esto atentaría contra la autonomía delos Estados. Ambos derechos, el federal y el local están subordinados a la constitución, pero entre ellos no

Hay subordinación puesto que regulan materias distintas tal como lo explica el 124. De acuerdo con Herrera Lasso la jerarquía es la siguiente:

1. Norma primaria, fundamental o constitucional

2. Leyes secundarias: leyes que aprueba el Congreso. Se dividen en:

a. Ordinarias: materia distinta de la Constitución

b. Secundarias secundum quid: orgánicas, reglamentarias, o complementarias. Las orgánicas desarrollan el texto constitucional regulando la estructura de algún órgano de autoridad

Las reglamentarias dividen una disposición constitucional en varias menos generales para facilitar su aplicación. Las complementarias adicionan un texto constitucional que menciona la materia sin estipular nada sobre el mismo ejemplo. Las garantías individuales.

3. Normas reglamentarias están contenidas en los reglamentos y tienen el propósito

De facilitar el cumplimiento de una ley. Dividen una ley en disposiciones menos generales. Es facultad propia del Ejecutivo. Existen también reglamentos internos, decretos, órdenes, acuerdos y circulares.

4.- Normas individualizadas.

Las algunas de las anteriores ya conforman normas individualizadas, tal es el caso de los decretos.

La dogmática y la ciencia jurídica como espacio del derecho como norma.

Para poder llegar a un concepto claro de la palabra derecho, algunos autores se basan en cuatro nociones básicas, de distintas realidades históricas que se han dado a través del tiempo, estas son las nociones morales, las racionalistas, las empíricas y las voluntaristas.

Nociones naturalistas.−

La principal idea de las corrientes naturalistas es que consideran al derecho, como un instrumento para que el hombre llegue a su fin último. Consideran que el único derecho válido es el derecho natural, entendido este como, según Cicerón, la recta razón escrita en todos los corazones. La ley natural expresa las relaciones que ocurren entre los fenómenos de la naturaleza donde el hombre no tiene intervención alguna; siendo así, el derecho natural emite los juicios axiológicos que determinan la bondad y la maldad de los actos de la razón humana. Esta interpretación del bien y del mal debe de trascender al pensamiento de las diversas culturas a través del tiempo.

Nociones Racionalistas.−

La corriente racionalista del derecho considera a la razón como única y verdadera fuente del derecho y le resta importancia al papel que desempeña la experiencia en el método para conocer. Esta corriente filosófica jurídica considera como único derecho válido aquél en el que según Villoro: el hombre y el estado se sitúan en relación a la razón y a la naturaleza. Para Kant el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales se puede armonizar el arbitrio de uno con el arbitrio de otro según una ley general de libertad. Su visión es racionalista y separa el orden jurídico de la moral. Kelsen lleva el racionalismo al extremo. Separando el derecho del comportamiento humano y desemboca en el derecho positivo. Nosotros no estamos de acuerdo con este pensamiento ya que no se entiende el derecho si éste se separa del comportamiento humano, ya una de las finalidades del derecho es la de regular la conducta del ser humano. El racionalismo considera al derecho desde el punto de vista de la reflexión, dejando fuera los datos provenientes de la experiencia.

Nociones Voluntaristas.−

La corriente voluntarista del derecho considera como única fuente válida lo expresado por el legislador, entendiéndose este, como la simple expresión de la voluntad de quien tiene la autoridad de elaborar las leyes. Esta corriente tiene como características principales, la glorificación del legislador y el culto al texto de la ley. Debido a sus características el voluntarismo jurídico podría ser considerado una forma de empirismo jurídico, dado a que es la acción de verificar hechos que consisten en actos, mandatos provenientes de la voluntad de las autoridades. De ahí surge el llamado positivismo jurídico, pues por positividad se entiende una obediencia o acato a las órdenes. Como exponentes históricos de esta corriente se encuentra la escuela de los Glosadores, los Postglosadores y la escuela de la Exégesis.

(La Escuela de la Exégesis se basa en que la Interpretación jurídica debenecesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.)

Nociones Empiristas.−

La corriente empirista del derecho toma como único derecho válido el que se aprende por medio de la experiencia. Esta corriente toma como fuente principal del derecho la realidad histórica a la cual van a regir, sin embargo, cualquier noción empírica del derecho queda incompleta al no ver más que las manifestaciones externas y sensibles del derecho, es decir, ignora completamente el uso dela razón y de derecho natural. Algunos de los principales exponentes de esta noción son la llamada Escuela Histórica del Derecho, para esta escuela los hechos históricos, colectivos y anónimos, son explicación de las experiencias jurídicas. La importancia de esta corriente es que resalta la importancia de la realidad que se vive en el momento de crear leyes.

Definición de Derecho.−

Basándonos en las cuatro corrientes del derecho antes mencionadas, hemos llegado a una definición ecléctica de lo que es el derecho. Con el afán de concretar una definición formal del derecho no dudamos en citar a Miguel Villoro Toranzo con su clásica definición del derecho.

El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta declaradasobligatorias por la autoridad por considerarlas justas soluciones a los problemassurgidos de la realidad histórica

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

Fuentes Formales.−

Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas, esel pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

♦Legislación

♦Costumbre

♦Jurisprudencia

El derecho como hecho.

Teoría de Durkheim sobre el Hecho Social

Sus estudios rigurosos sobre los problemas

que afectan a los seres humanos, presentan siempre un esfuerzo teórico aliado a la búsqueda de soluciones prácticas, en un empeño fundamental por integrar dos grandes objetivo: Considerar los hechos sociales como cosas, estudiarlos de manera positiva, como se tratan las cuestiones técnicas, biológicas o médicas. Estudiar la vida social de manera normativa, como se tratan

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