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Limites En El Ejercicio De Los Derechos Romanos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  1.880 Palabras (8 Páginas)  •  4.458 Visitas

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1.- Limites en el ejercicio de los derechos:

Después de que se reafirmo la existencia de los derechos subjetivos se tuvo en cuenta que estos no podían ser ejerci¬dos de manera abusiva, entonces se planteó la existencia de un límite para regular su ejercicio acorde con la moral colectiva y con la armonía de la vida social.La extensión o limitación del ejercicio del derecho se puede determinar por el contenido del mismo, ya que algunos con solo nombrarlos expresan inmediatamente cuales son las facultades del derechohabiente.

Distinguimos limitaciones que son inherentes al derecho mismo y a la forma en que debe ejercerse. Cada derecho confiere diversas facultades a su titular. En el caso de un derecho real como el usufructo, sólo otorgan el uso y goce, más no la disposición; Ej. El padre al morir deja una casa a sus hijos, pero con el usufructo de la misma para la madre mientras viva, a fin de que pueda beneficiarse de los alquileres. Pero no puede venderla porque no es suya; sólo puede usar sus frutos. El derecho real de uso, sólo confiere la facultad de uso, pero no el goce y menos la de disposición. En el caso de los derechos personales. Dice Carlos Ducci, “la facultad del titular de un derecho real, el crédito del sujeto de un derecho personal, no pueden ir más allá de aquello a que su propio derecho los autoriza; más allá de la naturaleza y contenido de su propio derecho.”, es decir, que es necesario examinar cada crédito, para concluir qué prestaciones puede exigirle el acreedor a su deudor.

Pero hay derechos cuyo contenido no se puede definir de manera absolutamente positiva, entre ellos podemos nombrar el derecho de propiedad. (Derecho real o señorío pleno que se tiene sobre una cosa) las facultades que competen al propietario no se pueden determinar positivamente, porque es uno de los derechos reales más amplio que existe y que concede facultades, como el derecho de usar, el de disfrutar, el de poseer, el de disponer, y el de reivindicar reclamándola a quien le tenga indebidamente y solo se determina exactamente lo que no puede hacer. Por ejemplo en el caso de un interés privado tenemos: El muro o zanja que divide los predios no debe estar a un lado de la línea divisoria sino sobre ella. En el caso de interés público que dentro de éstos, exista un elemento de patrimonio arqueológico que haya sido declarado de interés cultural, no se debe evitar que los ciudadanos accedan a ellos y puedan conocerlos. Analizando esto se puede determinar que si existe una limitación general de todos los derechos, ya que quien ejercita un derecho propio debe mantener los limites para no ocasionar lesiones al derecho ajeno (injuria).

Esta regla la podemos encontrar enunciada de manera absolutamente general en una serie de leyes en el titulo “De las diversas reglas jurídicas antiguas” del Digesto:

Nadie que usa su derecho se considera que obra con dolo (nullus videtur dolo facere qui suo iure utitur). (Dig. 50.27.55)

Nadie infiere daño, sino quien hizo lo que no tiene derecho a hacer (nemo damnum facit, nisi qui id fecit, quod facere ius non habet). (Dig. 50.7.157)

2.- Reglas relativas al ejercicio de los derechos:

A.- Cuando nada se opone al ejercicio de un derecho, su titular puede hacer todo que sea necesario para poner en ejecución las facultades contenidas en ese mismo derecho aunque no estén expresamente determinadas:

Ejemplo: Las servidumbres (un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño) como las de abrevadero, que llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso al ganado hasta el punto donde hayan de utilizarse ó las de vistas es el derecho de abrir huecos o ventanas para gozar de vistas a través de una propiedad ajena, y de poder impedir toda obra que las dificulte.

B.- Quien ejercita un derecho, debe también sostener las cargas: es decir que así como existen ventajas hay, pues, cargas también necesariamente concomitantes con el ejercicio de un derecho. Por ejemplo una hipoteca.

C.- Quien tiene un derecho, es libre de ejercitarlo o no ejercitarlo; se le permite un ámbito libre de actuación.

D.- Nadie está obligado contra su voluntad a promover una acción, que es el ejercicio máximo de un derecho, es decir, de obligar al poseedor de un derecho a acudir frente a los Tribunales de Justicia para que pronuncien una decisión. Pero esta regla no es absolutamente general, ya que hay derechos que son a la vez deberes, como los Derechos Sociales, que por lo general van acompañados de un deber: Ejemplo los derechos de familia.

E.- No debe dejar de ser licito lo menos, a quien es licito lo más: este es el caso de algunas personas que tienen la facultad de realizar actos de mayor entidad y no la tienen para realizar los de una entidad mucho menor, Por ejemplo, en el derecho Romano, la mujer podía donar y en cambio, no podía interceder por otro.

3.- Concurso de derechos:

El concurso de derechos, se refiere a la relación entre varios derechos que se quieren ejercer, Los cuales pueden presentarse tanto relativo a una sola persona como con respecto a varias.

3.1 Concurso individual:

Cuando varios derechos pertenecen a una misma persona. Si varios de estos derechos van cada cual por su camino, podrán ejercitarlos todos. Ejemplo: se podrá ser simultáneamente propietario de un fundo, acreedor, electo y así sucesivamente.

Igualmente puede ocurrir que los derechos pertenecientes a una misma persona puedan encontrarse en tal relación reciproca que no pueda ejercitarlos todos por la absorción de unos derechos en otros de contenido más amplio. Por ejemplo el usuario que

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