Lorena Medina
Enviado por lorena01231995 • 12 de Octubre de 2013 • 5.516 Palabras (23 Páginas) • 547 Visitas
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
LOS «VIERNES DE CAÑONAZO»
En el mes de mayo de 2002 se anunció en varios medios de comunicación de Bogotá la realización de un novedoso y divertido espectáculo, que en ese momento era sensación en Europa y que tendría lugar en la Discoteca «El séptimo cielo». En efecto, los dueños de este establecimiento habían pagado varios anuncios en radio y prensa donde se invitaba a los «viernes de cañonazo». La atracción central que durante todos los viernes del mes de junio ofrecería la discoteca consistía en permitir a sus clientes lanzar una persona enana por un cañón para que ésta cayera en una piscina.
El anuncio de este espectáculo causó gran interés y controversia. Para unos se trataba de una presentación que no tenía nada de especial, si se la comparaba con lo que comúnmente ofrecen los circos y otros espectáculos; para otros constituía un grave atentado contra las buenas costumbres y la moralidad. Con todo, quienes rechazaban su realización se fundaban principalmente en la situación de indignidad en la que era puesta la persona que sería lanzada, situación que podía incluso ser considerada como violatoria de varios derechos fundamentales.
Fue precisamente con base en este argumento y con base en lo previsto por el artículo 138 del Código Nacional de Policía que el alcalde de la ciudad decidió prohibir la realización del espectáculo. Asimismo, dentro de las razones de la prohibición el alcalde indicó que el artículo 144 del mismo código establece que «se impedirá la ejecución de espectáculos con fines de lucro en los que se exhiban personas con deformaciones o anormalidades».
Los dueños del establecimiento donde se realizaría el espectáculo enviaron una carta al alcalde (publicada por algunos periódicos de la ciudad) en la que le solicitaron que reconsiderara su decisión, petición que se fundaba en varios argumentos, entre los cuales se destacaba aquel que rechazaba la aplicación del artículo 144 del Código Nacional de Policía, ya que el hecho de que una persona sea enana no significa que sufra de alguna deformación o anormalidad, sino que se trata de una característica propia de algunas personas que, eventualmente, le permitirían ejercer cierto tipo de actividades. En este sentido, decir que una persona que sufre de enanismo es «anormal» o «deforme», y por ende no puede hacer parte de un espectáculo, es tanto como afirmar que una persona muy alta no puede participar en una competencia de baloncesto, porque esto sería aprovechar una supuesta anormalidad. En un segundo argumento los dueños de la discoteca afirmaron que como consecuencia de la decisión del alcalde era limitada la libertad de empresa y, en consecuencia, varias personas podrían perder su trabajo, especialmente aquella que protagonizaría el espectáculo.
Tanto interés causó el caso que un programa de opinión de la televisión entrevistó a la persona enana que protagonizaría el espectáculo. Entre otras cosas aseguró que no sentía que fuera ningún «anormal» o «deforme», tal como parecía afirmar el alcalde en su decisión. Indicó también que había manifestado libremente su voluntad de participar en el espectáculo, ya que había firmado un contrato laboral con los promotores del mismo. Asimismo señaló que ya había tomado parte en un sinnúmero de espectáculos como actor, payaso y malabarista, por lo que era consciente del tipo de actividad que realizaría en la discoteca, y que los promotores del espectáculo habían tomado todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad e integridad, como las de los espectadores, hecho que se probó con un video del recinto de la discoteca. Finalmente el entrevistador preguntó sobre lo que vendría en el desarrollo de este caso, a lo cual la persona con enanismo contestó que estaba consultando a algunos grupos de defensa de derechos humanos –aunque no todos accedieron a apoyarlo en este caso– e incluso a algunos abogados para evitar que la decisión del alcalde se cumpla definitivamente.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1970/decreto_1355_1970_pr003.html#138
http://www.cde.cl/wps/wcm/connect/a2afd5f8-b399-4eeb-80da-eb299807758a/rev+26_7+la+dignidad+de+la+persona+limite+a+la+autonomia+individual.pdf?MOD=AJPERES
pagian 92
Entró en vigencia la Ley del Enanismo
Las personas de baja estatura, consideradas como 'enanas', se beneficiarán con políticas públicas de protección como personas con discapacidad.
CARACOL | ENERO 7 DE 2009
Las personas de baja estatura, consideradas como 'enanas', se beneficiarán con políticas públicas de protección como personas con discapacidad, según la Ley 1275, promulgada en las últimas horas por el gobierno nacional.
Además de declarar su condición de discapacitados, la norma define el enanismo como un trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético y por lo tanto el Estado debe crear las políticas suficientes para integrar a dichas personas a la sociedad, en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo educativo, económico, social y político del país.
Dentro de las líneas de acción de la política pública para las personas con enanismo, la Ley establece la construcción y adecuación del amueblamiento urbano como edificios, medios de transporte, parques, centros comerciales, teatros, teléfonos y centros educativos, para permitir el acceso de los de talla menor.
Igualmente la promoción de la inclusión de los enanos en la vida social efectiva, la convivencia pacífica y la democracia, eliminando toda forma de discriminación y maltrato hacia dichas personas.
Uno de los promotores de la ley fue Carlos Dueñas, presidente de la Asociación Pequeños Gigantes, que agrupa a las personas de baja estatura y que además sufren de patologías como la acondroplasia y la displasia ósea, quien consideró que no hay estadísticas oficiales sobre el número de personas con enanismo.
Dueñas dijo que más que la supresión de barreras arquitectónicas o urbanísticas, lo más importante para las personas de baja talla es que se termine la discriminación, el trato curioso o degradante y los trabajos serviles. "Ya los enanos no pueden ser utilizados como objetos de diversión, en el caso de los 'enanitos toreros o los payasitos enanos' que además no son remunerados como personas comunes y corrientes", dijo Dueñas.
Las disposiciones de la Ley 1275 tendrán como responsable para su ejecución al ministerio de la Protección Social, mientras que el DANE queda obligado a llevar un registro nacional actualizado de las personas
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