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Los Bienes


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  3.509 Palabras (15 Páginas)  •  460 Visitas

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PATRIMONIO Y FINANZAS DEL ESTADO

I.EL PATRIMONIO ESTATAL

1.1 Nociones Generales

El Estado como persona moral o colectiva que es, y en virtud de los fines que persigue, cuenta con un patrimonio cuyo manejo le corresponde.

El patrimonio está integrado por los recursos materiales del estado, tan importante, aunque en otro plano, como su sistema jurídico, sus ámbitos territoriales de actuación y estructura política y su población.

1.1.1 Concepto

Universalidad de bienes, derechos y recursos financieros con que cuenta el estado para cumplir sus atribuciones.

1.1.2 Elementos del Patrimonio

Como elementos del concepto de patrimonio del estado se pueden señalar:

a) El titular del patrimonio: El estado, como persona jurídica colectiva que es;

b) Que integra dicho patrimonio: cosas, derechos y recursos financieros; es decir; medios de tipo económico, y

c) Una finalidad: sus fines pueden ser de naturaleza muy diversa, y están determinados por la posición iusfilosófica de quien defina: el bien común, el interés general. La justicia social, la hegemonía de la clase dominante, el beneficio social, garantizar la libertad individual, cumplir los cometidos o las atribuciones estatales.

1.1.3 Todos los bienes cuya titularidad directa sea del estado

Es cierto que el estado tiene la posibilidad de imponer modalidades a todos los bienes ubicados en el ámbito territorial en que ejerce su soberanía, pero solo es titular de algunos bienes que muy diversas causas le pertenecen, los cuales son considerados patrimonio estatal. El estado posee directamente estos bienes, o en casos aislados, los cede en forma temporal a los particulares por medio de concesión o contrato, cuando la ley así lo permite.

El Estado clasifica a los bienes en: de dominio público, y de dominio privado estatal, donde los primeros son los más importantes y trascendentes en el ámbito social.

1.1.4 Titularidad soberana del Estado sobre sus bienes

Independientemente de a quien se le asigne, desde la perspectiva doctrinal, la titularidad del patrimonio público, la realidad jurídica social es que el estado con sus bienes puede establecerles modalidades, disponer de ellos y regularlos conforme a mecanismos de derecho que el mismo llegue a crear.

El patrimonio del estado, considerando en su sentido restringido, está regulado a bienes o cosas con que cuenta para sus cometidos, está regulado en los arts. 27, 42, 43, 48, y 132 de la constitución política federal; en el nivel legal, primordialmente está regido por la Ley General de Bienes Nacionales.

1.2. La administración y disposición de los bienes del Estado

1.2.1 Clasificación de los bienes del estado

Delimitando nuestros estudios a los bienes o cosas que forman parte del patrimonio estatal, examinaremos ahora la clasificación de ellos.

El Código Civil Federal, en su artículo 767, clasifica el patrimonio del poder público en:

a) Bienes de uso común

b) Bienes destinados a un servicio público

c) Bienes propios

Esta idea tiene un error de origen, ya que le patrimonio no es del poder público sino del estado.

La subdivisión tradicional del patrimonio del estado seguida por la mayoría de autores y por nuestras anteriores leyes generales de bienes nacionales, es:

• Bienes de dominio público.

• Bienes de dominio privado.

Por su parte, la actual Ley General de Bienes Nacionales hace esta clasificación:

Son bienes nacionales:

1. Los señalados en los arts. 27. Parrs. Cuarto, quinto y octavo; 42 fracc. IV, y 132 de la constitución política federal.

2. Los bienes de uso común.

3. Los bienes muebles e inmuebles de la federación

4. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades paraestatales.

5. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propio a las que la constitución les otorga autonomía (organismos autónomos).

6. Los demás bienes considerados nacionales por otras leyes.

1.2.2 Bienes del dominio público

Es el sector de bienes del estado sobre cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a reglas de derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esta manera se asegure su preservación o racional explotación.

En cuanto a que bienes, concretamente, integran el dominio público y su clasificación, creemos que es válido intentar un agrupamiento de los así considerados por nuestro derecho positivo federal vigente, siguientes tres criterios:

 Culturales: (templos, monumentos, libros, pinturas murales, obras artísticas etc.)

 Ecológicos: (espacio aéreo, territorial y marítimo, plazas, playas, etc.)

 Económicos: (caminos y puentes, minerales, hidrocarburos, puertos marítimos etc.)

1.2.3 Régimen de los bienes del dominio publico

Los bienes del dominio público están sujetos a un régimen del derecho público, basado sobre todo en los artículos constitucionales citados con anterioridad. (1.5), así como (en el nivel federal) en la Ley General de Bienes Nacionales; existe, además, legislación específica en algunas materias, como patrimonio cultural, recursos mineros, energéticos, sistema hidrológico, bosques, mares, templos, caminos, terrenos baldíos, etc. Los bienes que integran a ese sector patrimonial, llamado dominio público, presentan ciertas características que autores y legisladores señalan en forma casi unánime, aunque con diferencias conceptuales, terminologías y de sistematización.

Esas características, o consecuencias de la naturaleza dominical de una cosa, son:

a. Pueden formar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: federal, local, o municipal.

b. Su incorporación, desincorporación o cambio de destino, requiere un procedimiento especial de derecho público.

c. Son imprescriptibles.

d. Son inalienables.

e. Son inembargables.

f. Generalmente son concesionables.

g. Existe un régimen especial de sanciones tendientes a protegerlos.

1.2.4 Los bienes del dominio privado del estado

Son los que el legislador ha considerado innecesario otorgarles una protección tan rígida como a los bines que integran el dominio público. Para ellos, en términos generales, no hay reglas exorbitantes al derecho privado. La Ley General de Bienes Nacionales, no los menciona con ese nombre, pero les sigue dando trato similar.

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