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Los Vicios De La Sentencia


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  2.286 Palabras (10 Páginas)  •  403 Visitas

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Los vicios de la sentencia

tal como se ha mencionado, toda sentencia es nula por faltar cualquiera de los requisitos del art 243 del cpc, o por las causas señaladas en el art. 244 eiusdem, por lo tanto, analizando los requisitos de la sentencia, podremos ir estableciendo los vicios:

1. la indicación del tribunal que la pronuncia.

2. la indicación de las partes y de sus apoderados. (Determinación subjetiva) vicio: indeterminación subjetiva que no es más que la falta de indicación de los nombres de las partes y de sus apoderados.

3. una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos. (parte narrativa) vicio: falta de síntesis.

4. los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (parte motiva) vicio: inmotivacion

5. decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (parte dispositiva o dispositivo del fallo) vicio: incongruencia

6. la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión (determinación objetiva) vicio: indeterminación subjetiva

Modos anormales de terminación del proceso:

son aquellos actos o hechos procesales que le ponen fin al juicio, de un modo distinto del normal, que es la sentencia, bien sea porque así lo han querido las partes (o solo una de ellas) o bien sea por el solo transcurso del tiempo.

los actos a través de los cuales las partes le ponen fin al proceso, por su propia voluntad, se llaman “actos de autocomposición procesal” y los mismos deben ser realizados necesariamente por los sujetos que están legitimados para ello, es decir, por las partes (demandante y demandado).

no corresponde en esta etapa estudiar los modos de terminación por el transcurso del tiempo (perención o caducidad), por lo que nos limitaremos a estudiar los modos de auto-composición procesal:

Entre ellos encontramos:

• el desistimiento de la demanda y/o del procedimiento

• el convencimiento

• la transacción

• la conciliación

El desistimiento

El desistimiento es una figura procesal propia del demandante, pues siendo que la demanda le pertenece al demandante, solo él puede “abandonarla” es decir, manifestar su desinterés en que se continúe con el trámite de la misma.

El desistimiento puede ser de dos tipos:

 Desistimiento de la demanda

 desistimiento del procedimiento

Desistimiento de la demanda

A través de esta figura, el actor pone fin al juicio pero además y esto es lo más importante, con el desistimiento de la demanda el demandante renuncia definitiva e irrevocablemente al derecho cuyo reclamo planteó en la demanda.

es decir, el actor no se limita a dejar sin efecto la demanda interpuesta, sino que renuncia al derecho controvertido en el juicio, y esto es, precisamente lo que distingue el desistimiento de la demanda, del desistimiento del procedimiento, que se analizará más adelante.

264 cpc: en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Este tipo de desistimiento de la demanda (de la acción, como aún lo llaman algunos), no requiere del consentimiento del demandado, aún cuando se produzca después de la contestación.

anteriormente se denominaba a esta figura desistimiento de la acción pero recuérdese que la acción es el derecho público que los ciudadanos tienen frente al estado, de invocar la garantía constitucional de una tutela efectiva y oportuna, por lo tanto, no es posible que un ciudadano renuncie a la accion como derecho constitucional, por lo que actualmente se habla de desistimiento de la demanda precisando que en este, el demandante renuncia tanto al juicio que ya ha iniciado, como al derecho que pretendió hacer valer en ese juicio, por lo que ya no podrá volver a plantear esa demanda.

El desistimiento del procedimiento

Es el acto por el cual el actor retira la demanda, manifiesta su interés en abandonar temporalmente la pretensión, pero reservándose el derecho de volver a plantear la demanda, es decir, no se renuncia al derecho inmerso en la pretensión, sino únicamente al proceso que ya se inició.

es posible que el actor desista del procedimiento, porque en nuestro proceso civil rige el principio dispositivo, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte “nemo iudex sine actore”

recuérdese que según el art. 14 del cpc, el juez puede impulsar de oficio el proceso y también puede declararlo perimido (art. 267); ya que el estado tiene en el proceso un interés superior a los intereses de los particulares, pero ello no implica en ningún caso que una vez presentada la demanda, el demandante pueda disponer de ella, ya que continúa siendo su interés procesal el que mueve el proceso.

ahora bien, conforme a lo que dispone el art. 265 del cpc, “si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, ello se explica porque esa renuncia es sólo momentánea y el actor puede promover de nuevo la demanda, por lo que el demandado puede tener interés en que se siga con el juicio actual, porque, por ejemplo, la demanda está mal redactada, o ya se habían decretado medidas y el demandado logró que las suspendieran, o porque en fin, existe algún tipo de ventaja procesal que el demandado desea aprovechar.

Recuérdese que al producirse la contestación, ya el actor no puede reformar la demanda, y si la misma está deficientemente redactada y el demandado tiene posibilidades altas de resultar exitoso, lo más probable es que no desee que el demandante desista, ya que al cabo de 90 días éste podrá intentar nuevamente la demanda, esta vez, correctamente redactada. por todas estas razones, se requiere el consentimiento del demandado cuando el desistimiento del procedimiento se produce después de la contestación de la demanda.

Efectos del desistimiento

 Al desaparecer el proceso desaparecen también las medidas preventivas que hayan podido dictarse durante el decurso del proceso. Los recursos contra las providencias interlocutorias distintas a la de homologación también.

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