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Los cabildos


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  Ensayo  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  342 Visitas

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Gobernador poder político

Capitán general poder militar

Funciones del Presidente de la audiencia poder judicial

Virrey

Superintendente de la hacienda poder económico

Vice patrono de la iglesia poder religioso

Audiencias virreinales

Audiencias pretoriales

Audiencias Reales

Audiencias subordinadas

Cabildos

Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas como una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos eclesiásticos de las iglesias catedrales.

Corregidor

Un corregidor era un funcionario real cuyo oficio comprendía varios ámbitos y emplazamientos, desde el provincial hasta el municipal, su jurisdicción positiva fue el Corregimiento. Inicialmente se restaura desde las antiguas magistraturas romanas, como un comisario regio itinerante, similar a un Justicia mayor del Rey. En el entorno de la Guerra de Granada las funciones evolucionarán a otras varias ya permanentes: estructurar el gobierno de la monarquía Hispánica, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc.

Alcalde mayor

Alcalde Mayor era un cargo de la administración de justicia durante el Antiguo Régimen en España. No debe confundirse con el cargo actual de alcalde, que es un órgano unipersonal, el principal en el gobierno de un ayuntamiento. El cargo tradicional de alcalde (decaíd, el juez de las ciudades andalusíes) era colegial, existiendo alcaldes del estado llano y del estado noble, ambos designados por elección de los vecinos de cada uno de los estados.

Corregimientos en la Nueva España

Se organizó en 1531 el corregimiento de Otumba, de donde salió en 1544 el corregimiento de Oztotipac. En ese mismo año se formó el corregimiento de Tequisistlán, de donde surgiría en 1600 el corregimiento de Teotihuacan, al que se le anexaría Acolman en 1640, al transformarlo en alcaldía mayor. Un año después se delimitó geográficamente el corregimiento de Chiconautla, el cual fue sustituido en 1640 por la alcaldía mayor de San Cristóbal Ecatepec. En 1563 se fundó el corregimiento de Chalco, cuyos límites se movieron constantemente entre 1533 y 1553 entre Tlayacapan y Tlalmanalco. En 1534 Coatepec era cabecera de corregimiento. Hasta 1546 se delimitó a Tepotzotlán con siete pueblos de la región del lago del norte como corregimiento, y en 1566 se anexó parcialmente Jaltocan. De este corregimiento se desprendió, durante el siglo XVII, la alcaldía mayor de Tenayuca y el corregimiento independiente de Zumpango. Por último, alrededor de 1560 se delimitó el corregimiento de Zumpango de la Laguna, en el valle de México, que se transformó en alcaldía mayor en 1640.

Leyes de Toro

El tránsito hacia la modernidad dio como resultado el surgimiento de las Leyes de Toro. Preparadas a petición de las Cortes de Toledo (1502) para resolver contradicciones en las distintas fuentes, interpretarlas, o dictar nuevas normas en materia de Derecho Privado, se promulgaron en las Cortes de Toro (1505), llevando su nombre en referencia a éstas.

Este nuevo conjunto estaba formado por 83 leyes aclaratorias y supletorias inspiradas en el Ordenamiento de Alcalá de Henares, en las opiniones de los juristas y en las decisiones judiciales. Abarcaban múltiples materias, por ejemplo: matrimonio, herencia, bienes dotales, mayorazgo, capacidad, privilegios de la mujer casada, falso testimonio. Posiblemente su mayor trascendencia sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen. Entre sus redactores se cuenta a Juan López de Palacios Rubios, de destacada intervención en los asuntos indianos.

Leyes de Indias

Es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.

Gobernantes de la Nueva España de 1535 a 1701

GOBERNANTES

Hernán Cortés (1521-1524)

Jueces de residencia (1526 1528).

Primera audiencia (1528-1531).

Segunda audiencia (1531-1535).

VIRREINATO

Antonio de Mendoza (1535- 1550).

Luis de Velasco (padre) (1550- 1564).

Gastón de Peralta (1566 -1568).

Martín Enríquez de Almansa (1568-1580).

Lorenzo Suárez de Mendoza (1580-1583).

Pedro Moya Contreras (1584-1585).

Álvaro Manrique de Zúñiga (1585-1590).

Desde Velasco (hijo) (1590-1595).

Gaspar de Zúñiga (1595-1603).

Juan de Mendoza y Luna (1603-1607).

Luis de Velasco (hijo) (1607-1611).

Fr. García Guerra (1611-1612).

Diego Fernández de Córdoba (1612-1621).

Diego carrillo de Mendoza y Pimentel (1621- 1624).

Rodrigo Pacheco Osorio. Marqués de Cerralbo (1624-1635).

Lope Díaz de Armendáriz (1635- 1640).

Diego López Pacheco Cabrera y bobadilla (1640-1642).

Juan Palafox y Mendoza (1642-1648).

Marcos de Torres y Rueda (1648-1649).

Luis Enrique Guzmán (1650-1653).

Francisco Fernández de la cueva (1653-1660).

Juan de Leyva y de la Cerda (1660-1664).

Diego Osorio de Escobar y Llamas (1664).

Antonio Sebastián de Toledo (1664-1673).

Pedro Nuño Colón de Portugal (1673).

Fr. Payo Enríquez de Ribera (1673-1680).

Tomás Antonio de la Cerda y Aragón (1680-1686).

Melchor Portocarrero Lasso de la Vega (1686-1688).

Los padres

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