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Cabildo Abierto


Enviado por   •  23 de Marzo de 2012  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  1.015 Visitas

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EL CABILDO

Usualmente las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal, integradas por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en caso de emergencias el cabildo podían ser convocados a cabildo

Origen del Cabildo Colonial

El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de las primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.

Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial.

La forma de proveer los cargos del Cabildo varió durante el período colonial. Al comienzo, el fundador de la ciudad designaba a los miembros del Cabildo, de acuerdo con una de las Leyes de Indias, que disponía lo siguiente:

"El que capitulare nueva población de ciudad, villa o colonia, tenga la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días de su vida, y de un hijo o heredero, y pueda poner alcaldes ordinarios, regidores y otros oficiales del Concejo del mismo pueblo".

A fines del siglo XVI (1594), se estableció por ley una nueva forma de proveer los cargos, según la cual:

"...los oficios de regidores no se provean por elecciones ni suertes, sino que se rematen en pública almoneda, prefiriendo a los descubridores y pobladores y sus descendientes, Que los regimientos de las ciudades en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren, poniendo mayor atención a la suficiencia que al precio".

Con la adopción de este sistema, los cargos del Cabildo no se elegían sino se vendían en subasta, y sólo podían comprarlos los descendientes de los primeros pobladores, es decir, los criollos. En esa forma, el Cabildo perdió todo carácter popular y democrático y se convirtió en un organismo dominado por la oligarquía criolla.

Composición del Cabildo Colonial

A fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.

Los regidores ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores. En las villas se componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI, el gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendible y renunciables.

Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primero de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.

El alférez real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.

El alguacil mayor, funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.

El fiel ejecutor, funcionario encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.

El procurador era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares. El escribano se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.

Atribuciones del Cabildo Colonial

Las atribuciones del Cabildo colonial eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es palabra de origen árabe, que significa juez).

Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas

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