Cabildo Abierto
Enviado por juniorsegura • 17 de Mayo de 2013 • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 505 Visitas
MECANISMOS DE PARTICIPACION
La Constitución Política de COLOMBIA en su artículo 103 establece los mecanismos de participación ciudadana: El voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto.
A continuación explicaremos una de estas formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos según la LEY 134 DE 1994, es el estatuto con el que se dictan las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana.
CABILDO ABIERTO.
El artículo 9 de la ley 134 de 1994, plantea que "el Cabildo Abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la comunidad.
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
CARACTERISTICAS:
• Artículo 81º.- Oportunidad.
En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.
• Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos.
• Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto.
Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
• Artículo 84º.- Prelación.
En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.
• Artículo 85º.- Difusión del Cabildo.
Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Abierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
• Artículo 86º.- Asistencia y vocería.
A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
• Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta.
Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados
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