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Cabildo Colonial


Enviado por   •  19 de Abril de 2012  •  3.418 Palabras (14 Páginas)  •  1.549 Visitas

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En el presente trabajo, hemos tratado de englobar lo más importante con respecto a; cómo era la sociedad colonial, (1600 - 1810), y la organización, al terminar de leerlo se dará cuenta de que la organización de ese tiempo, era muy parecida a la de nuestros tiempos, aunque con diferentes nombres, pero los cargos tienen las mismas funciones.

Así podrán comprender por qué nuestro país está organizado de esta forma y no de otra, y también conocer el por qué de muchas cosas, que quizás ahora parecen muy obvias, pero en ese tiempo causaron más de un dolor de cabeza a los organizadores, de este extenso territorio.

Origen del Cabildo Colonial

El origen del Cabildo en Venezuela guarda relación con la fundación de nuestras primeras ciudades en el siglo XVI. En efecto, cuando se fundaba una ciudad, el Adelantado designaba entre tus hombres los regidores y alcaldes que irían a constituir el Cabildo de la nueva población.

Este Cabildo, Ayuntamiento o Concejo, era el representante legal de la ciudad, el órgano de la autonomía municipal, por medio del cual los vecinos velaban por los problemas administrativos, económicos y políticos del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los Cabildos de España; pero tus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad colonial

Composición del Cabildo Colonial

A fines del período colonial, los Cabildos estaban constituidos por regidores, alcaldes ordinarios, alférez real alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositarlo y el personal subalterno.

Los regidores: ejercían el gobierno de la ciudad; eran como lo dice su nombre, quienes regían y controlaban la vida municipal. EI número de regidores del Cabildo variaba de acuerdo con la importancia de la población. En las ciudades capitales de provincia, el Cabildo se componía generalmente de 12 regidores. El de la ciudad de Caracas llegó a tener 16 regidores. En las ciudades del interior el Cabildo contaba con seis u ocho regidores. En las villas se componía de cuatro. Desde fines del siglo XVI, el gobierno español dispuso que los cargos de regidores fueran vendibles y renunciables.

Los alcaldes: ordinarios eran dos funcionarios elegidos por los regidores el primero de enero de cada año. Esta elección debía hacerse entre los vecinos y naturales de la ciudad, y además, como en el caso de los regidores, preferir a los primeros pobladores y sus descendientes.

Los alcaldes ordinarios dirigían la vida de la ciudad, presidían el Cabildo y eran la primera autoridad municipal. Su atribución más importante era administrar justicia en primera instancia en lo civil y criminal. Los alcaldes ordinarios tuvieron también la facultad de ejercer el gobierno interinamente en caso de muerte o ausencia del gobernador de la provincia.

El alférez: real era un funcionario con voz y voto en el Cabildo, con derecho a suplir a los alcaldes ordinarios en caso de muerte o ausencia. Estaba encargado de llevar el pendón real en las ceremonias públicas y tenía el mando de las milicias del Cabildo. Era oficio vendible.

El alguacil mayor: funcionario encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, hacer la ronda de la ciudad, etc. Podía entrar con armas al Cabildo. Su cargo era también vendible.

El fiel ejecutor: funcionario encargado de los abastos de la ciudad, fijar los precios al detal, controlar las pesas y medidas, y todo lo relativo al aseo y ornato de la población.

El procurador: era el representante legal del municipio, elegido por los regidores. El procurador debía intervenir en todos los casos de venta, composición y repartimiento de tierras y solares.

El escribano: se encargaba de llevar el libro de acuerdos del Cabildo y el libro de asiento de los depósitos que se hicieran: el depositario, nombrado por el Cabildo, tenía a su cargo la custodia de los bienes en litigio.

Atribuciones

Las atribuciones del Cabildo colonial eran de tres tipos: judiciales, administrativas y políticas. Las judiciales -administrar justicia en primera instancia- las ejercía el Cabildo por medio de los alcaldes ordinarios. (Alcalde es palabra de origen árabe, que significa juez).

Las atribuciones administrativas consistían en: administrar los ejidos de la ciudad, repartir tierras y solares entre los vecinos, cuidar del abastecimiento de la población, de su aseo y ornato, de los precios, pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de sus regidores, alférez real, alguacil, procurador y demás funcionarios municipales.

Las atribuciones políticas fueron:

a) El privilegio de que sus alcaldes ejercieran el gobierno interinamente por muerte o ausencia temporal del gobernador.

b) La prerrogativa de reunirse en Congreso o Junta de Municipalidades, para discutir y resolver cuestiones importantes de su jurisdicción.

c) El derecho de enviar procuradores a suplicar al Rey cierta

Predominio de los criollos en la composición del Cabildo

El Cabildo colonial en los primeros tiempos fue una institución democrática cuyos miembros eran elegidos libremente por los vecinos de la ciudad. Pero este carácter democrático se perdió cuando se pusieron en práctica ciertas disposiciones que favorecieron su control por parte de los grandes propietarios territoriales. El Cabildo pasó a ser entonces un organismo oligárquico, que representaba los intereses de un grupo reducido de familias acomodadas que se convirtieron en una verdadera oligarquía municipal.

Tales disposiciones fueron:

a) Para ejercer los cargos de regidores y alcaldes ordinarios se debía preferir a los conquistadores y primeros pobladores y sus descendientes. Esta preferencia favorecía a los criollos por ser ellos los descendientes de los primeros pobladores.

b) Los oficios de regidores, alférez real y alguacil mayor eran vendibles y se remataban en subasta pública. Se disponía, además, que estos cargos "en ninguna forma se rematen en personas que no tengan las partes y calidades que se requieren". Esta disposición favorecía igualmente a los criollos, por ser la clase social que podía disponer de dinero para comprar los cargos y porque estos oficios les permitía figurar en la dirección de los negocios municipales. Eran cargos sin remuneración, honoríficos más bien, que difícilmente podían caer en, manos de los pardos, quienes carecían de dinero para comprarlos y no gozaban de rentas como para ejercerlos sin sueldo. De igual manera esta disposición excluía a los pardos del Cabildo pues no tenían "las calidades" que exigía la ley, es decir, no eran blancos, descendientes

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