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Maestría en Sistema Penal Acusatorio y SC 6° Gen


Enviado por   •  12 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  117 Visitas

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Teoría del Caso

Maestría en Sistema Penal Acusatorio y SC 6° Gen.

Diciembre, 2022


Universidad de la Policía de la Ciudad de  México.

Maestría en Sistema Penal Acusatorio y Seguridad Ciudadana 6° Gen.

Daniel Chagoya Guzmán.

Actividad 5. EL JUICIO ORAL, LA ESTRATEGIA Y LA VERDAD, ensayo.

Teoría del Caso.

Olivier Escobedo Jaime Gustavo. 

“Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón.”

Santiago Rusiñol I Prats.

En un lejano 2008 se reformaban la constitución y  las instituciones necesarias para un cambio drástico en el sistema penal mexicano, y hoy 13 años más tarde aún  se sigue hablando del “nuevo” sistema penal acusatorio, esto tiene que decir mucho  sobre la forma en que se ha implementado este sistema  de justicia; los actores ya sean víctimas, imputados, jueces, asesores jurídicos, intervinientes, actualmente se siguen quejando de las necesidad de este nuevo sistema, o quizá solo quizá, continúan las mismas quejas del “viejo” sistema.

Hoy en día el juicio oral, es una de las joyas de la corona en el sistema penal, en él se fijan normas y principios que permiten la confrontación entre las partes para exhibir a cada una de los actores su verdad y como se desarrollaron los hechos en cuestión. El abogado Chileno  Leonardo M. citando a Cerda San Martín, Rodrigo, en su obra La valoración de la Prueba. Sana Critica,  refiere que  en la medida que la información que cada litigante ingresa al juicio es objeto de un control horizontal, radicado en su contraparte; los datos fácticos que surgen de ese ejercicio de contradicción son de una calidad muy superior a lo que se obtiene cuando ella ingresa de forma unilateral al juicio. (Holman, 2012). En este tenor, si bien este sistema penal actual rompió con la unilateralidad del anterior, las partes como lo refiere el autor citado deberán ser partícipes activos en la incorporación de datos, información, posturas y hasta técnicas, para demostrar los hechos que aspiran demostrar. De tal suerte estas partes  ya sea actor y/o su contrario pretenderá demostrar su verdad y hacerla llegar al juzgador de tal forma que este la valide como cierta.

Para el momento en que los actores principales de un litigio se enfrasquen en un altercado entre sus dichos, y la forma en la que pretenden acreditarlos para demostrar la verdad, se tendrá que contar con un plan por decir lo menos, que sustente  bases y métodos para lograrlo, siendo así que se pude hablar de una teoría del caso.  Leonardo M. Holdman, pronuncia que la mejor forma de acercarnos a la verdad es el debate entre las partes, es decir la promoción de un ejercicio intenso del principio contradictorio, se deben establecer las condiciones en que debe tener lugar ese debate  (Holman, 2012).  Igualmente el autor nos enuncia los principios rectores del sistema penal poniendo énfasis en  la contradicción.[1]  Ahora los asesores jurídicos tendrán la obligación de realizar las acciones necesarias para demostrar  y de igual forma sostener  su versión de los hechos y la información que pretenden hacer valer, para demostrar la verdad de las acciones.

En cuanto a la forma en que  los postulantes deberán  hacer valer sus proposiciones de cómo sucedió los hechos  el autor Leonardo M. Holdman propone cuatro limitantes o problemas para llevar  a cabo esta acción.

El primero, a consideración de  este ensayista,  los hechos que pretenden acreditar al ser hechos pasados solo cabría la necesidad de  acreditar aquellos que sean de relevancia para que el juzgador decline a favor de la parte que propone estos hechos.. 

 Respecto al segundo problema será que  los medios de prueba por si solos no tendrían la calidad  de acreditar los hechos facticos que se pretenden probar.  

Para el  tercero problema que describe M. Holdman  cita a  Bergman, "aunque parezca irónico, si bien uno puede coincidir instintivamente en que el juicio es una 'búsqueda de la verdad', rara vez uno podrá demostrar 'lo que sucedió realmente'. (Holman, 2012).   En tal  caso la argumentación no bastara para demostrar esa “verdad”, puesto que  además de que existirá una contradicción y refutación por la otra parte, también cuenta la interpretación del juzgador.

 De esta forma se presenta el cuarto factor el cual el multicitado autor refiere que aun cuando el litigante contara con toda la evidencia necesaria para acreditar su teoría del caso, ello todavía es insuficiente para asegurar un fallo acorde a sus intereses.  Como se propuso en el punto tercero es necesario considerar al juzgador.

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