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Enviado por   •  18 de Noviembre de 2012  •  4.482 Palabras (18 Páginas)  •  460 Visitas

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Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración Pública

Apunta a la estructura organizacional y sus aspectos más relevantes, como la unidad administrativa, dotación, jerarquía, división de las funciones públicas, recursos, probidad administrativa y el control de los actos de la administración. Su base fundamental esta en el D.F.L. 1/19.653 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado.

En el artículo 1 se establece y reitera una norma que esta en la C.P.E. en que el Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezca la constitución y las leyes.

En el artículo 2 se reitera el principio de legalidad en cuanto los órganos del Estado someterán su accionar a la constitución y las leyes. Deben actuar dentro de sus competencias y no tendrán más atribuciones que las expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Agrega esta que todo abuso y exceso en el ejercicio de sus postetades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. Por ejemplo, sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual aplicación de una sanción, recurso de protección en contra del jefe superior de la institución o nulidad de derecho público, y eventualmente un juicio indemnizatorio en contra del Estado si se ha originado un daño en el ciudadano.

En el artículo 3 se establece los principios que regulan el actuar de la administración: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, inpugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar las aplicación del principio de subsidiariedad en relación con el derecho a organizar cualquier actividad económica.

En cuanto al principio de responsabilidad el artículo 4 reitera una norma de la C.P.E. (articulo 38) en cuanto el Estado será responsable por daños causados por órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran afectar al funcionario que los hubiera ocasionado.

Unidad IV: Bases orgánicas de la Administración

I) Leyes orgánicas constitucionales bases generales de la administración del Eº

Estructura orgánica de la administración, o sea la cuestión organizacional tales como dotación, jerarquía, división de funciones públicas, los recursos, la probidad y el control de los actos de la administración. La base fundamental esta en el DFL nº1, 19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado en la ley 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la administración del Eº.

*19.653 (Ley de probidad administrativa (1999)) y 18.575 (1986) se unieron en el DFL nº1, 19653 el año 2002

ART 1 se establece y se reitera una norma en cuanto el presidente de la republica ejerce el gobierno y la administración del Eº con la colaboración del organismo que establezca la CP y las leyes.

ART 2 se reitera un principio consagrado en la CP ART 6 y 7 (principio de legalidad) en cuanto la organización de la administración del Eº sometiera su acción a la CP y las leyes deberán actuar ante su competencia y no tendrán más atribuciones que los que expresamente se haya conferido en el ordenamiento jurídico. También esta norma todo o abuso en el ejercicio de sus potestades darán lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Previa investidura regular

Princ.de legalidad Dentro de su competencia

Atribuciones (facultades, funciones) capacidades por ley

Ejemplo: Sumario administrativo en contra del funcionario infractor y eventual de aplicación de una sanción; recursos de protección en contra del jefe superior si se infringe una garantía constitucional o nulidad del Dº público y sujeto eventualmente a juicio indemnizatorio en contra del Eº si se ha originado un daño con el particular.

ART 3 se establece los principios del actuar de la administración, estas son: responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad, y garantizar el respeto al principio de subsidiaridad en relación con el Dº de realizar cualquier actividad económica.

En cuanto al principio de responsabilidad el ART 4 reitera una norma contenida en la CP en cuanto el Eº será responsable por los daños que cause los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades que pueden afectar al funcionario que los hubiese ocasionado.

Responsabilidad objetiva acción u omisión de un órgano de la Adm. Daño

a) Principio y (…) función publica

• Responsabilidad: Respuesta por daño (ART 38 de la CP), respuesta objetiva (falta de servicio o sea el Eº no ha actuado o actúa tardíamente)

- Política

- Administrativa

- Criminal – penal

- Civil

Las autoridades y funcionarios deberán velar por la administración de los bienes públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Se está presente también en el ART 6 19.886 sobre contratación pública. Este señala que el Eº deberá velar por sus contrataciones, por la eficiencia, eficacia y ahorro de los recursos públicos.

• Coordinación (ART 5 inciso 2º): Los órganos de la administración del Eº deberán someter su cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de las funciones.

• Impulsión de oficio del procedimiento (ART 8, ley de bases): Los órganos de la administración del Eº actuara por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o a petición de las partes. Cuando la ley la exprese o se haga usa del Dº a petición o reclamo procurando la simplificación y rapidez de los tramites.

• Impugnabilidad ART 10 de la ley de orgánica: Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley y se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano en que emanado el acto respectivo y cuando procede el recurso jerárquico antes su superior correspondiente.

• Control (ART 11): Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda ejecutar el control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control de extenderá en la eficacia de los fines establecidos como la legalidad y oportunidad

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