Masacre Del Mozote
Enviado por byronbarona • 6 de Mayo de 2014 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 332 Visitas
Los hechos de este caso se refieren a siete masacres ocurridas entre el 11 y 13 de diciembre de 1981 en distintas localidades de la zona norte del Departamento de Morazán, en las que murieron aproximadamente un millar de hombres, mujeres, niños y niñas. Dichas masacres ocurrieron en el marco de un plan sistemático de represión al que fueron sometidos determinados sectores de la población, durante el conflicto armado interno por el que atravesó El Salvador de 1980 a 1991. Asimismo, este caso se refiere a diversas violaciones que sufrieron las víctimas sobrevivientes y los familiares de las víctimas ejecutadas, así como a la falta de investigación de los hechos y a la impunidad existente.
En su análisis, la Corte Interamericana recordó que este caso se encuadra en un contexto de violencia dentro de un conflicto armado no internacional que cesó como consecuencia de las negociaciones realizadas entre el gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas. Ellas concluyeron en la firma de un Acuerdo de Paz el 16 de enero de 1992. Entre otros aspectos, se puso fin a las hostilidades, se creó la Comisión de la Verdad, cuyas recomendaciones las partes se comprometieron a respetar, y se estableció la necesidad de “esclarecer y superar” la impunidad. La Corte analizó los hechos con base en la Convención y nutriéndose de los principios y normas de derecho internacional humanitario para conflictos armados no internacionales.
Al respecto, la Corte hizo notar que el informe de la Comisión de la Verdad se publicó en marzo de 1993 y en él se estableció la necesidad de sanción a los responsables y reparación debida a las víctimas y a sus familiares. A los pocos días de publicado dicho informe, la Asamblea Legislativa de El Salvador dictó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, la cual concedió amnistía general a las personas que hubiesen participado en hechos de violencia ocurridos durante el conflicto armado.
De acuerdo con la Corte, a consecuencia de la aplicación de dicha ley, la investigación de los hechos de este caso fue sobreseída hace más de 19 años. En este sentido, fue enfática al señalar que la obligación de investigar persiste para el Estado hasta que se realice un juzgamiento adecuado y, en su caso, se sancione a todos los responsables de las violaciones declaradas en la Sentencia, especialmente, porque los hechos de este caso se refieren a graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, señaló que la aprobación de la Ley de Amnistía y su posterior aplicación en el presente caso para sobreseer la investigación, resulta contraria a la Convención y a la letra y espíritu de los Acuerdos de Paz firmados en ese país, lo cual, leído a la luz de la Convención Americana, refleja una grave afectación a la obligación internacional del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos.
Además, la Corte declaró responsable al Estado por la violación al derecho a la vida y a los derechos del niño, en razón de las ejecuciones perpetradas. Estableció también que, en algunos casos, las víctimas, antes de ser ejecutadas, estuvieron detenidas, lo que violó su derecho a la libertad personal. Agregó que el hecho de que esas personas hayan estado sometidas a sufrimientos intensos violó, además, su derecho a la integridad personal. La Corte estableció igualmente que algunas mujeres
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